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- Reglamento General de Inspección Del Trabajo y Aplicación de Sanciones
Del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones
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ARTICULO 51. Si de la valoración de las actas, expedientes o documentación ofrecida por cualquier otra autoridad, o del acta de Inspección y de las pruebas presentadas por el patrón o su representante, no se desvirtúa el incumplimiento de la normatividad laboral, el área de Inspección, solicitará al área competente de las Autoridades del Trabajo, se inicie el procedimiento administrativo sancionador.
ARTICULO 52. Recibida la solicitud de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el área competente de las Autoridades del Trabajo emplazará al
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patrón o a la persona que se le impute para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, mediante escrito libre, en su caso. Dicho emplazamiento deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la solicitud de inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.
ARTICULO 53. El emplazamiento para comparecer al procedimiento deberá contener:
I. Lugar y fecha de su emisión;
II. Nombre, razón o denominación social del presunto infractor;
III. Domicilio del Centro de Trabajo;
IV. Fecha del acta de Inspección;
V. Fundamento legal de la competencia de la autoridad que emite el emplazamiento;
VI. Circunstancias o hechos que consten en el acta, que se estimen violatorios de la legislación laboral, así como las disposiciones jurídicas que se consideren transgredidas;
VII. Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia o, en su caso, el término concedido para contestar por escrito el emplazamiento. Dicho término en ningún momento podrá ser inferior a quince días hábiles;
VIII. En caso de que el presunto infractor hubiere formulado observaciones u ofrecido pruebas en relación con los hechos asentados en el acta de Inspección, se deberán señalar los razonamientos específicos para hacer constar que las mismas fueron analizadas y valoradas; y
IX. Apercibimiento de que si el presunto infractor no comparece a la audiencia o no ejercita sus derechos en el término concedido, según sea el caso, se seguirá el procedimiento en rebeldía, teniéndose por ciertos los hechos que se le imputan.
ARTICULO 54. El emplazado podrá comparecer a la audiencia o ejercitar...
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