Procedimiento de aclaración para quien haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo

AutorDr. Jesús Hernández Ibarra
Páginas119-138
119
El autor
Jesús Hernández Ibarra es doctor en Impuestos por la Universidad
de Durango; posee los posgrados en Prevención de Lavado de Dinero
y Represión del Fraude Fiscal por la Universidad Castilla La Mancha
de Toledo España; y en Derecho Penal Fiscal por la Universidad de
Barcelona, España. Además, cuenta con la Maestría en Impuestos por
el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., de Guadalajara,
Jalisco.
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Planeación Fiscal por la Universidad Don Vasco; licenciado en Derecho
por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y socio di-
rectivo del Bufete Hernández & Asociados Contadores y Abogados
Tributarios.
Email: jesus@hyp.mx
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Sumario: Introducción. 1. Presentación de pruebas y acreditamiento de que efectivamente
se adquirieron o se prestaron los servicios; 1.1. Formas en que la autoridad requiere al con-
tribuyente para que se presente a acreditar la efectiva prestación de servicios o adquisición
de bienes; 1.2 Criterio PRODECON; 1.3 Fuente primordial del criterio de PRODECON;
1.4 Pruebas que se p ueden aportar para acreditar la efectiva prestación de los servicios o
adquisición de bienes; 1.5 Pruebas indispensables (CFDI y contrato); 1.6. Ilegalidad en la
regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Introducción
El procedimiento de desvirtuamiento de la presunción de operaciones inexistentes para la
empresa, que supuestamente deduce operaciones simuladas, se ubica en el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación, párrafos octavo y noveno,1 motivo por el cual dentro del pre-
sente capítulo se podrá vericar que es un procedimiento extra convencional, pues se conseguirá
observar en qué consiste dicho procedimiento, el “derecho” con el que cuenta el contribuyente
para poder acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o servicios que
amparan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y, sobre todo, se realizará un mar-
cado hincapié en las probanzas que se aportarán ante la autoridad scalizadora, así como se
podrá vericar una ilegalidad en la aplicación a una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal,
que la autoridad en el ejercicio de sus facultades en reiteradas ocasiones ejercen con el contri-
buyente, lacerando sus derechos como contribuyente y como ser humano en general.
1. Presentación de pruebas y acreditamiento de que
efectivamente se adquirieron o se prestaron los
servicios
De tal forma, apreciado lector, es menester retomar lo que el artículo 69-B del CFF2 enmarca,
una vez que la supuesta EFOS es publicada en el listado denitivo, por los ejercicios u ope-
raciones que la scalizadora consideró que fueron simuladas, así como del listado que se da
a conocer de los receptores de comprobantes que le dieron efectos scales a los mismos, pues
únicamente, para ser acreedor al procedimiento en comento, es necesario que el receptor se
encuentre dentro de la lista publicada por el SAT, es decir, el “listado negro” o en su caso el
denitivo, ya sea como persona física o moral que le haya dado efectos scales a los compro-
bantes de operaciones, pues no se puede considerar que durante toda la vida activa del con-
tribuyente y durante todos los comprobantes que emitió sufre la afección de la presunción,
estos únicamente abarcarán los que la scalizadora presuma por ejercicio o por operaciones
en concreto, pero se insiste, que si un contribuyente no se encuentra en el listado de las
1 Código Fiscal de la Federación, (México: Diario Ocial de la Federación, 25 de junio de 2018), artículo 69-B.
2 Código Fiscal de la Federación, (México: Diario Ocial de la Federación, 25 de junio de 2018), artículo 69-B.

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