Del Procedimiento de Acceso a la Información

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas434-439

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SECCIÓN I Del Procedimiento de Acceso a la Información Artículos 22 a 25
ARTÍCULO 22

Modalidades para acceder a la información. Trámite

Cualquier persona o su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información, mediante alguna de las modalidades siguientes:

I. En escrito libre, con los requisitos establecidos en el artículo40 de la Ley;

II. En los formatos que apruebe el Comité, y

III. Através del Sistema INFOMEX.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motiveojustifiquesu utilización, ni se requerirádemostrar interés alguno.

Conforme al artículo 42 de la Ley, el Tribunal sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos al momento de la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 23

Caso en que la Unidad de Enlace no está obligada a dar trámite a solicitudes

La Unidad de Enlace no estará obligada a dar trámite asolicitudes de acceso a la información ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmenteidénticacomorespuestaaunasolicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En estos

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casos, deberá indicar al solicitante el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

ARTÍCULO 24

Caso en que la Unidad de Enlace podrá requerir al solicitante

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad de Enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados, misma que deberá desahogar en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se realice la notificación correspondiente.

En caso de no desahogar el requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, se tendrá lasolicitud como no presentaday se dará por concluido el procedimiento de acceso a la información.

Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

ARTÍCULO 25

Momento en que se tendrá por cumplida la obligación de acceso a la información

La obligación de acceso a la información se dará por cumplida sólo hasta que se pongan a disposición del solicitante los documentos pedidos, ya sea para consulta en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio físico o electrónico, en cuyo caso deberá cubrirla cuota correspondiente a los costos de reproducción de la información y del envío señalados en la Ley Federal de Derechos, procurando siempre satisfacer laforma en que dicha información fue solicitada, salvoqueexistaimpedimento legal, físicoo material paraello.

El acceso se darásolamente en laformaenque lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

SECCIÓN II Del Procesamiento de las Solicitudes de Información Artículos 26 a 28
ARTÍCULO 26

Plazo para proporcionar la información

El día hábil siguiente al que se haya recibido la solicitud de información, la Unidad de Enlace la turnará por oficio o a través del Sistema INFOMEX a la Unidad Jurisdiccional o Administrativa que tenga o pueda tener la información, con el objeto deque proporcionen lamisma en el término máximo de siete días hábiles, salvo el caso señalado en los artículos 29 y 30 de este Reglamento.

En caso de que la solicitud se presente en alguno de los Módulos de Información ubicados en las Salas Regionales Foráneas, éstas deberán remitirla a la Unidad de Enlace a más tardar, el día hábil siguiente a su recepción.

ARTÍCULO 27

Plazo para conocer si existe...

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