Del Procedimiento

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas313-315

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Inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

ARTÍCULO 17.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

Presentación de la reclamación

ARTÍCULO 18.

La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

Si iniciadoel procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.

Ajuste del procedimiento conforme a la LFPCA

ARTÍCULO 19.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional.

Nulidad o anulabilidad de actos administrativos

ARTÍCULO 20.

La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por lavíajurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.

Criterios para acreditar el daño que se cause

ARTÍCULO 21.

El dañoque se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:

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a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identi-ficables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción admi-nistrativairregularimputablealEstadodeberáprobarse fehacientemente, y

b) Ensudefectojacausalidadúnicaoconcurrenciadehechosycondicio-nes causales, así como la participación de otros agentes en lageneración de la lesión reclamada, deberá probarse através de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultadofinal, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Corresponde al reclamante probar la...

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