Del Procedimiento
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 626-628 |
Page 626
Procedimiento en contra de integrantes por incumplimiento o infracción
31.- El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, dirigida al presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.
El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.
En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.
El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el Presidente de la República; contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. de esta ley, las que el reglamento le otorgue.
Improcedencia del inicio del procedimiento contra integrante. Impugnación
32.- El acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.
En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.
Convocatoria a audiencia una vez iniciado el procedimiento
33.- Resuelto el inicio del procedimiento, el secretario general convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.
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La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente.
Notificación del citatorio y obligación de señalar domicilio para...
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- Disposiciones Generales
- De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal
- Del Personal Activo
- Del Servicio Profesional de Carrera Policial
- Del Régimen Disciplinario
- De la Conclusión del Servicio
- Del Consejo Federal de Desarrollo Policial
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- Del Auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados
- De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades
- Del Control Judicial
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