De la Sustanciación del Procedimiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas530-534

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Formulación de demanda de acción de extinción. Requisitos

20.- La acción de extinción de dominio se formulará mediante demanda del Ministerio Público, previo acuerdo del procurador general de la República o del subprocurador en quien delegue dicha facultad, y deberá contener los siguientes requisitos:

I. El juzgado competente;

II. La descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y de más datos para su localización;

III. Copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa iniciada para investigar los delitos relacionados con los bienes materiadelaacción;

IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público dentro de la averiguación previa; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal;

V. El nombre y domicilio del titular de los derechos, de quien se ostente o comporte como tal, o de ambos;

VI. Las actuaciones conducentes, derivadas de otras averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;

VII. La solicitud de las medidas cautelares necesarias para la conservación de los bienes, en los términos que establece esta ley;

VIII. La petición de extinción de dominio sobre los bienes y demás pretensiones; y

IX. Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, precisando los elementos necesarios para la substanciación y desahogo de los otrosmediosdeprueba.

Admisión de la demanda

21.- Una vez presentada la demanda con los documentos que acre-diten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Minis-terio Público, el Juez contará con un plazo de setenta y dos horas para

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resolver sobre la admisión de la demanda y de las pruebas ofrecidas, debiendo proveer lo necesario para la preparación y desahogo de las mismas y ordenar la notificación de ésta al demandado o a su representante legal, y en su caso, la publicación de los edictos a que se refiere la fracciónII delartículo22deestaley.

Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez deberá prevenir por una sola vez al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete, otorgándole para tal efecto un plazo de tres días...

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