Del procedimiento registral

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas2-7
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1-5 EDICIONES FISCALES ISEF
VIII. SIGER: El Sistema Integral de Gestión Registral; y
IX. Sistema: El programa informático establecido por la Secreta-
ría para operar el RUG, y que incluye la página electrónica de la red
mundial denominada Internet, a través de la cual el público podrá te-
ner acceso al mismo, así como la base de datos nacional a que hace
ARTICULO 2o. El Registro Público de Comercio tiene por objeto
dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se re-
lacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo re-
quieran para surtir efectos contra terceros. Para la inscripción de los
actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello,
se utilizarán las formas precodificadas que la Secretaría, en términos
de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, dé a co-
nocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los
responsables de las oficinas del Registro, no podrán solicitar otros
requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas.
La inscripción de actos a que se refiere este artículo se efectuará
en el folio mercantil electrónico, en atención al nombre, denomina-
ción o razón social de cada comerciante o sociedad mercantil, el cual
comprenderá todos los actos mercantiles relacionados con dicho co-
merciante o sociedad.
ARTICULO 3o. No podrán incorporarse al Registro datos que ha-
gan referencia a ideología, religión o creencias, raza, preferencia se-
xual, afiliación sindical, estado de salud y toda aquella que no tenga
relación directa con la actividad mercantil del comerciante.
Con el objeto de proteger los datos personales asentados en las
bases de datos de las oficinas del Registro, la Secretaría establecerá
las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos
y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
ARTICULO 4o. Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del
Código de Comercio, el SIGER es el programa informático a través
del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguri-
dad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmi-
sión de la información del Registro.
ARTICULO 5o. Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 21 Bis del Código de Comercio, la fase de recepción del pro-
cedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará
de la forma siguiente:
I. Recepción electrónica. El notario o corredor público autorizado,
en términos del artículo 30 Bis-1 del Código de Comercio, enviará
por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada
respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza
o acta en el que conste el acto a inscribir; o
II. Recepción física. La persona interesada o su representante, en
la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda,
en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la

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