Procedente Juicio de Amparo contra Fovissste por Descuentos de Nómina

México, 18 Sep. (Notimex).- Los trabajadores podrán interponer juicios de amparo contra los descuentos de nómina realizados por el Fovissste, aun cuando los créditos de vivienda provengan de contratos privados de mutuo interés.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados que habían resuelto este asunto en sentido contrario.

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región consideró que en los descuentos ordenados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) esta institución no actúo como autoridad.

Ello al indicar que lo hace con apoyo en las obligaciones derivadas del contrato privado de mutuo con interés y garantía fiduciaria, donde aparece en un plano de igualdad con el deudor, y por tanto no era procedente el amparo.

En tato el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito estimó que como el Fovissste no se ciñó a lo pactado en el contrato y los descuentos se ordenaron con base en la Ley del ISSSTE, por lo que debe entenderse que sí actuó como autoridad.

Para resolver este asunto, donde se le dio la razón al Tercer Tribunal, los ministros expusieron que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del que depende el Fovissste, es un organismo descentralizado que otorga los créditos de vivienda de acuerdo con las facultades y conforme a los lineamientos que le otorga la ley respectiva.

Es en cumplimiento de esa ley, subrayaron, que tiene la atribución de ordenar a las dependencias donde laboran los trabajadores asegurados que realicen los descuentos por concepto de crédito de vivienda, orden que representa una obligación para las dependencias de retener los descuentos respectivos.

Que el crédito de vivienda que otorga el ISSSTE se formalice mediante la firma de contratos de mutuo con garantía hipotecaria o fiduciaria, donde se establezca como modalidad de pago el descuento en el salario de los trabajadores, no significa que la facultad que tiene para ordenar los descuentos atrasados en el salario por concepto de crédito de vivienda, tenga su origen en el acuerdo de voluntades.

Lo anterior, ya que "esa facultad se encuentra expresamente otorgada en la ley cuyo cumplimiento es inexcusable", indicaron.

Por tanto, concluyeron que...

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