Procedencia del juicio de amparo frente a la omisión legislativa: tutela efectiva de las personas con discapacidad tratándose del impuesto al valor agregado (juicio de amparo 618/2015)
| Autor | Fernando Silva García, José Sebastián Gómez Sámano |
| Páginas | 577-593 |
577
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO FRENTE
A LA OMISIÓN LEGISLATIVA: TUTELA EFECTIVA
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TRATÁNDOSE
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(JUICIO DE AMPARO 618/2015)*
Fernando
SILVA GARCÍA
**
José Sebastián
GÓMEZ SÁMANO
***
S
UMARIO
: I. Omisión legislativa en el juicio de amparo. II. Omisiones
legislativas en el impuesto al valor agregado respecto a las personas con dis-
capacidad. III. Caso en concreto. IV. Efectos de la concesión del amparo.
I.
OMISIÓNLEGISLATIVAENELJUICIODEAMPARO
1
La omisión legislativa es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo
de aquellas normas constitucionales que requieren ser concretadas y detalla-
das a fin de darles plena eficacia y operatividad.2 En otras palabras, la omi-
sión legislativa se actualiza cuando el órgano legislativo incumple con el desa-
rrollo de determinadas cláusulas constitucionales para tornarlas operativas.3
*
Del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Sentencia dictada el 5 de enero de 2016.
**
Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid; juez octavo de distrito en
materia administrativa en la Ciudad de México.
***
Secretario de juzgado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en
la Ciudad de México.
1
En este apartado se toman diversas citas y consideraciones plasmadas en el amparo
en revisión 76/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito (ponente: Jean Claude Tron Petit).
2
Fernández Rodríguez, José Julio, “Aproximación al concepto de inconstitucionalidad
por omisión”, disponible en: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Aproximaci__n_
al_concepto.pdf.
3
Amparo en revisión 76/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administra-
tiva del Primer Circuito.
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FERNANDO SILVA GARCÍA / JOSÉ SEBASTIÁN GÓMEZ SÁMANO
-
tividad legislativa o normativa es contraria a la Constitución o cuando el
legislador no implementa las normas o principios constitucionales que pre-
-
bargo, no todos los silencios del legislador pueden y deben ser declarados
omisiones inconstitucionales, sino únicamente cuando con su silencio alte-
ran el contenido normativo o provocan situaciones jurídicas contrarias a la
-
tucionalidad por omisión ocurre siempre que la norma constitucional pres-
criba determinado mandato, pero el destinatario (Poder Legislativo) no lo
hace en los términos exigidos ni en un plazo razonable,5 y dicha ausencia
genera una afectación concreta en la esfera jurídica del justiciable.
Derivado de las reformas del 6 y 10 junio de 2011 en relación con el
paradigma de los derechos fundamentales y el nuevo juicio de amparo,6 se
extendió la atribución de los tribunales de la Federación para resolver en
amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y
actos de autoridad, sino también por omisiones en que ésta incurra, lo cual
vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislador.7
Con motivo de la aludida reforma, en la Ley de Amparo8 se contempla
que a través del juicio de amparo se protege a las personas frente a nor-
4
Villaverde, Ignacio, “En busca de las normas ausentes”, México, UNAM, 2007, p. 50.
5 Amparo en revisión 76/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administra-
tiva del Primer Circuito.
6
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos huma-
nos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como
por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
7
Amparo en revisión 76/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administra-
tiva del Primer Circuito.
8
Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:
I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno
goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la vio-
lación; y
II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar
a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo
exija.
En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá
-
des o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del
quejoso en el goce del derecho.
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