No procede el acreditamiento de IVA si se trata de contribuyentes exentos del ISR. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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El artículo 4o. de la Ley del IVA para 2003 establecía como requisito para poder acreditar este impuesto que el IVA trasladado al contribuyente, así como el que hubiera pagado en la importación, correspondiera a adquisiciones, gastos e inversiones deducibles para efectos del ISR. Actualmente, este requisito también aplica, y está previsto en la fracción I del artículo 5o. de la misma ley.

La Ley del ISR, desde el ejercicio de 2002, dispone en la fracción II de su artículo 32, que no son deducibles los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Es de observar que esta disposición continúa vigente. En virtud de lo anterior, los contribuyentes que tengan ingresos exentos para efectos de la Ley del ISR, entre los que se encuentran las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no podrán acreditar el IVA que les trasladen en la proporción que representen los ingresos exentos de ISR del total de sus ingresos, ya que éstos tienen el carácter de no deducibles y, por tanto, no cumplen con el requisito para poder acreditar el IVA que les corresponda. Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito estableció jurisprudencia en el sentido de que los contribuyentes exentos del ISR, en términos del último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR, no pueden realizar el acreditamiento del IVA que les trasladen, conforme al artículo 4o. de la Ley del IVA, vigente en 2003, por lo que no es posible que en sus declaraciones manifiesten un saldo a favor de IVA y, en consecuencia, es correcto que la autoridad les niegue la devolución de los saldos a favor declarados en tales condiciones. Cabe mencionar que se refiere a contribuyentes cuyos ingresos estén totalmente exentos de ISR, personas que si llegaran a tener ingresos gravados por este impuesto, verían limitado únicamente el acreditamiento de IVA en la proporción que representen los ingresos exentos del total de sus ingresos. Dada su importancia, a continuación se transcribe el criterio jurisprudencial comentado:

VALOR AGREGADO. ES IMPROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO RELATIVO TRATANDOSE DE SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EFECTOS DE EXIGIR LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR (LEGISLACION VIGENTE EN DOS MIL TRES). Un contribuyente exento del pago del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos de...

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