¿Procede la retención de IVA por la prestación del servicio de elaboración de nóminas a una empresa, si no se pone a disposición de ésta ningún tipo de personal?

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¿Procede la retención de IVA
por la prestación del servicio
de elaboración de nóminas a
una empresa, si no se pone
a disposición de ésta ningún
tipo de personal?
Me desempeño como asistente
de contabilidad en un despa-
cho de contadores públicos.
Entre otros servicios, a uno de
los clientes, persona moral del
régimen general de ley, se le
presta el de elaboración de su
nómina de empleados. Cabe
observar que para prestarle el
servicio no se pone a dispo-
sición de la empresa ningún
tipo de personal, sino que nos
envía por medios electrónicos la
información relativa a la nómina,
y por esos mismos medios se le
indican las cantidades a pagar a
los empleados y los impuestos y
cuotas de seguridad social que
deben enterarse a las autorida-
des; además, se remite a los tra-
bajadores los CFDI relativos, una
vez que la empresa les hace los
pagos correspondientes. Al res-
pecto, se va a emitir el compro-
bante por los servicios prestados
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 1o.-A, fracción IVA, de la
Ley del IVA establece lo siguiente
(énfasis añadido):
1o.-A. Están obligados a efectuar
la retención del impuesto que se
les traslade, los contribuyentes
que se ubiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Sean personas morales o
personas físicas con activida-
des empresariales, que reciban
servicios a través de los cuales
se pongan a disposición del
contratante o de una parte
relacionada de éste, personal
que desempeñe sus funciones
en las instalaciones del contra-
tante o de una parte relaciona-
da de éste o incluso fuera de
éstas, estén o no bajo la direc-
ción, supervisión, coordinación
o dependencia del contratan-
te, independientemente de la
denominación que se le dé a la
obligación contractual. En este
caso la retención se hará por el
en enero al cliente, pero tengo
duda si éste debe efectuar la
retención del IVA que establece
el artículo 1o.-A, fracción IV, de la
ley de la materia, ya que un co-
lega me comento que por el tipo
de servicios descrito procede tal
retención, aunque no estoy de
acuerdo porque la ley refiere que
se debe efectuar la retención por
servicios a través de los cuales
se ponga personal a disposición
del contratante o de una parte
relacionada de éste, y no es
nuestro caso.
Lector de Ciudad de México
¿Procede la retención de IVA por la
prestación del servicio de elabora-
ción de nóminas a una empresa, si
no se pone a disposición de ésta
ningún tipo de personal?
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1a. quincena
febrero 2020
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