¿Procede la multa a un contribuyente que envió una declaración de pago provisional del ISR con saldo a cargo si entre la fecha del envío y la del pago conforme a la línea de captura, recibió un requerimiento de la autoridad fiscal para la presentación de la declaración?

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¿Procede la multa a un contri-
buyente que envió una decla-
ración de pago provisional del
ISR con saldo a cargo si entre
la fecha del envío y la del pago
conforme a la línea de captura,
recibió un requerimiento de la
autoridad fiscal para la presen-
tación de la declaración?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
pinturas en general. El 19 de oc-
tubre pasado, la empresa envió
a la página de Internet del SAT la
declaración de pago provisional
de ISR de agosto de este año
y, debido a que había cantidad
a pagar, el sistema proporcionó
el acuse de recibo con la línea
de captura con vigencia del 23
de octubre, y en esa fecha se
efectuó el pago correspondiente;
sin embargo, el 21 de octubre se
recibió del SAT un requerimiento
para presentar dicha declara-
ción. Derivado de esto, a princi-
pios de noviembre la autoridad
tributaria notificó a la compañía
una multa por haber presentado
la declaración a requerimiento
de la autoridad. Tengo duda si la
multa procede, pues el requeri-
miento de pago se recibió con
posterioridad a la fecha de envío
de la declaración.
Lector de Ciudad de México
¿Procede la multa a un contribu-
yente que envió una declaración de
pago provisional del ISR con saldo
a cargo si entre la fecha del envío y
la del pago conforme a la línea de
captura, recibió un requerimiento de
la autoridad fiscal para la presenta-
ción de la declaración?
La regla 2.8.5.1 de la RMF para 2020
indica lo siguiente (énfasis añadido):
2.8.5.1. Para los efectos de los
artículos 20, séptimo párrafo y 31,
primer párrafo del CFF y 41 de su
Reglamento, así como 39, 42, 44,
45, 52 y 56 de la LISH, las perso-
nas físicas y morales presentarán
los pagos provisionales, defini-
tivos y del ejercicio del ISR, IVA,
IEPS o IAEEH, así como el ente-
ro de retenciones, así como la
presentación de declaraciones
de pago de los derechos por la
utilidad compartida, de extrac-
ción de hidrocarburos o de
exploración de hidrocarburos,
por medio del Portal del SAT, a
través del Servicio de Declara-
ciones y Pagos, conforme a lo
siguiente:
I. El acceso a la declaración se
realizará con la clave en el RFC y
Contraseña o e.firma.
II. Seleccionarán el periodo a
declarar y el tipo de declaración.
III. El programa automáticamente
mostrará las obligaciones regis-
tradas en el RFC del contribuyen-
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A56
2a. quincena
noviembre 2020
Taller fiscal 908- 3a parte.indd 56Taller fiscal 908- 3a parte.indd 56 05/11/20 16:3005/11/20 16:30

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