¿Para que proceda el acreditamiento del IVA pagado, es requisito que el proveedor de un bien haya presentado la declaración de este impuesto del mes en que se hizo el pago de dicho bien?

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el IVA cuando en territorio nacional
enajenen bienes, presten servicios
independientes, otorguen el uso o
goce temporal de bienes o importen
bienes o servicios.
En este sentido, la indemnización
por cheque devuelto no se ubica en
ninguno de los actos mencionados
o actividades gravados por el IVA,
pues no constituye una enajena-
ción de bienes, ni prestación de
servicios independientes, ni otor-
gamiento del uso o goce temporal
de bienes, ni importación de bienes
o servicios; no obstante, dado que
deriva de un cheque devuelto por el
pago de la venta de bienes, algu-
nas opiniones coinciden en que la
indemnización debe formar parte
de la base del IVA por la enajena-
ción de los bienes; lo anterior, con
fundamento en el artículo 12 de la
Ley del IVA, que a continuación se
transcribe:
12. Para calcular el impuesto
tratándose de enajenaciones se
considerará como valor el precio
o la contraprestación pactados,
así como las cantidades que
además se carguen o cobren al
adquirente por otros impuestos,
derechos, intereses normales o
moratorios, penas convenciona-
les o cualquier otro concepto.
Sin embargo, el criterio normativo
2/IVA/N señala lo siguiente (énfasis
añadido):
2/IVA/N Indemnización por che-
que no pagado. El monto de la
misma no es objeto del IVA.
El artículo 1 de la Ley del IVA
establece que están obligados al
pago de dicho impuesto las per-
sonas físicas y morales que en te-
rritorio nacional enajenen bienes,
presten servicios independientes,
otorguen el uso o goce temporal
de bienes o importen bienes o
servicios.
El artículo 193 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Cré-
dito dispone que el librador de
un cheque presentado en tiempo
y no pagado, por causa imputa-
ble al propio librador, resarcirá
al tenedor los daños y perjuicios
que con ello le ocasione y que
en ningún caso, la indemnización
será menor del veinte por ciento
del valor del cheque.
En consecuencia, en el caso
de que un cheque librado para
cubrir el valor de actos o activi-
dades gravadas por la Ley del
IVA, no sea pagado por causas
imputables al librador y, por
consiguiente, el tenedor reciba
la indemnización establecida
en el artículo 193 de la Ley
General de Títulos y Operacio-
nes de Crédito, dicha indem-
nización no formará parte de
la base para el cálculo del IVA,
debido a que ésta no deriva del
acto o actividad celebrado por
el tenedor, sino de la aplicación
de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Como se observa, el criterio indica
que la indemnización no debe for-
mar parte de la base para el cálculo
del IVA, ya que no deriva del acto
o actividad celebrado por el tene-
dor, sino de la aplicación de la Ley
General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Por lo anterior, no causa IVA el cobro
de una indemnización por cheque
devuelto.
¿Para que proceda el acredi-
tamiento del IVA pagado, es
requisito que el proveedor de
un bien haya presentado la
declaración de este impuesto
del mes en que se hizo el pago
de dicho bien?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de productos para protección
industrial. La empresa obtuvo un
saldo a favor del IVA en mayo
de 2020 y optó por solicitar
la devolución del mismo a las
autoridades tributarias. En días
pasados recibimos un oficio de
dichas autoridades en el que
nos informan que la solicitud fue
rechazada debido a que uno de
los proveedores de la compañía
no ha presentado la declaración
de IVA de mayo y, por tanto, se-
ñalan que el impuesto pagado al
proveedor por las compras que
se le hicieron en ese mes no es
acreditable, ya que estiman que
no está “efectivamente pagado”.
Cabe observar que las compras
se pagaron al proveedor me-
diante transferencia electrónica
de fondos. Considero que lo
indicado por las autoridades no
es correcto, pues en mi opinión,
la Ley del IVA no condiciona el
acreditamiento del impuesto
pagado al hecho de que los
proveedores del contribuyente
deban haber presentado la de-
claración del impuesto corres-
pondiente.
Lector de Colima, Colima
¿Para que proceda el acreditamiento
del IVA pagado, es requisito que el
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
2a. quincena
julio 2020

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