El problema legal de la propaganda electoral

AutorLic. Antonio Villarreal Moreno
Páginas34-39

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El reclamo principal de los Partidos1 PRD y PRI consistía en que el PAN está utilizando, en su propaganda fijada en anuncios espectaculares, diversos contenidos relacionados con programas sociales y acciones de trabajo del Gobierno Federal.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo propaganda (del latín propaganda, que ha de ser propagada), significa: acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores; textos, trabajos y medios empleados para este fin; asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc. La propaganda política o electoral es una campaña publicitaria para ganar adeptos a un determinado partido político, candidata o candidato. El Diccionario también nos dice que un medio de comunicación es un órgano destinado a la información pública; los medios de comunicación por excelencia son la radio, la televisión, el cine, la prensa, la internet, el teléfono.

En esa sesión pública hubo dos posturas claramente diferentes. La primera fue sostenida por los magistrados Manuel González Oropeza y Flavio Galván Rivera; la segunda por una mayoría de cinco magistrados. Las posiciones se pueden resumir de la siguiente manera:


MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ
OROPEZA
UNA MAYORÍA
DE CINCO
MAGISTRADOS
1. Los partidos políticos son entes públicos. 1. Los partidos políticos no son entes públicos.
2. Si son entes públicos, la Constitución Federal
les obliga a suspender
toda propaganda gubernamental durante las
campañas electorales.
2. Como no son entes públicos, pueden
aprovecharse de la información relacionada
con los programas de gobierno en su
propaganda política o electoral.
3. Es inadecuado que un partido político
haga propaganda gubernamental, porque
confunde al electorado y asocia al partido
con el gobierno, vulnerando nuestro
sistema constitucional.
3. El uso de la información que deriva
de los programas sociales de gobierno,
por parte del partido político, fomenta el
debate político.
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN
RIVERA
UNA MAYORÍA
DE CINCO
MAGISTRADOS
4. Existe una prohibición que incluye a
los partidos políticos, que los constriñe a no
hacer uso de los programas sociales en su
propaganda electoral, para fines distintos del
desarrollo social.
4. La prohibición sólo comprende a los
poderes públicos, los órganos autónomos,
las dependencias y entidades de la
administración pública y entes
de los tres niveles de gobierno.

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Primer tema en conflicto

Con el transcurso de los años y no sin enormes dificultades, el Constituyente Permanente ha tratado de construir un sistema electoral confiable y ha propiciado la ciudadanización de las autoridades e instituciones electorales. En diciembre de 1977 se elevó a rango constitucional a los partidos políticos; en 1990 se creó el IFE; en agosto de 1996 el Tribunal Electoral pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación. Todos ellos actuando, por lo menos en teoría, bajo los principios de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El Tribunal Electoral además está regido por los principios de excelencia y profesionalismo2.

En el año 2007, se endurecieron las reglas constitucionales para el juego político o electoral, a fin de que destacaran las ideas y las candidatas y candidatos, por encima de los ataques de carácter personal, ya que una sociedad en que predomina la calumnia y los subterfugios es una sociedad que pierde su proyecto nacional.

Ahora bien, ¿Son o no son entes públicos los partidos políticos? La Constitución establece que los partidos políticos son “entidades de interés público” y “organizaciones de ciudadanos”3:

“I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo…”.

En diversas jurisprudencias de la SCJN y del TEPJF se les caracteriza como “entes”, “entes de interés público”, “entes jurídicos”, “entes políticos”, “institutos políticos” e “instituciones de orden público”. El artículo 22, párrafo 3, del COFIPE también los denomina “organizaciones políticas”.

El citado Diccionario dice que ente (del latín ens, entis, ser), tiene los siguientes significados: lo que es, existe o puede existir; entidad (con personalidad jurídica, particularmente si se halla relacionada con el Estado); y de la palabraentidad (del latín medieval entitas, -tátis), señala que significa: colectividad considerada como unidad, especialmente cualquier corporación, compañía,Page 36 institución, etc., tomada como persona jurídica; ente o ser. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que ente y entidad son palabras sinónimas.

Entonces tenemos que los partidos políticos son entes de interés público; pero, ¿qué es el interés público? El interés público es una situación de relevancia trascendental que atañe a la colectividad en su conjunto; es algo que atañe al interés superior de la Nación. Por lo tanto, los partidos políticos son entes que atañen a la colectividad en su conjunto; son entidades que atañen al interés superior de la Nación.

Los partidos políticos son...

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