Hegemonía histórica, problema agrario y pueblos indios en México

AutorCarlos Humberto Durand Alcántara/Marcela Suárez Escobar
CargoDr. en Antropología, Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)/Dra. en Historia, Profesora. Investigadora del Departamento de Humanidades de la UAM-A, Jefa del Área de Historia y Cultura, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)
Páginas8-22

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I Marco de referencia

Bajo una visión hermenéutica1 resulta imprescindible situar al texto jurídico (en este caso, la Constitución de México) en el contexto histórico, socioeconómico y político,2 en que se ha dimensionado dicha legislación, para efectos de este ensayo, específicamente la agraria. Así, no obstante que sus orígenes se fincaron en una Revolución social, el entramado fundamental en el que históricamente se ha situado y en el que actualmente se proyecta, ha correspondido al problema de la hegemonía, que se expresa en las relaciones sociales y de propiedad, que subyacen en el campo mexicano. Uno de los entreveros que, entre otros, nos brindó el constitucionalismo social mexicano, y en particular el Artículo 27, corresponde a la visión chauvinista del surgimiento de la Nación en su proyección capitalista moderna.

Si bien las ideas acerca del Estado y de la Nación se forjaron a través de diversos mitos, estas circunstancias no dejan de representar determinada concreción que ha "permeado la conciencia de diversas generaciones de estudiosos del derecho agrario",3 así como la interpretación de ciertos ideólogos que han tratado este fenómeno, desde la historia, la sociología, la política, e incluso desde las humanidades, atribuyéndole, a este proceso el surgimiento de la "identidad nacional", y desde el derecho, el supuesto advenimiento de su visión social, es decir, el derecho agrario como rei-vindicador de los pobres del campo[..] "la Revolución mexicana habría dado paso a la justicia agraria".

En este trabajo si bien se establece como categoría descriptiva la de derecho agrario, consideramos que en la era posmoderna las adecuaciones clásicas que correspondieron a la juridicidad agraria a partir de las relaciones de propiedad en el campo, o a las formas de tenencia de la tierra, han sido de alguna forma rebasadas en virtud de la concatenación de procesos en las relaciones sociales de producción existentes en el agro, que se expresan, entre otros aspectos, en la vivencia específica —cultural— en que se desenvuelven los pueblos indígenas. Por otro lado, el crecimiento agro industrial, la producción de manufacturas en el campo, la expansión de las zonas urbanas hacia las rurales, la dependencia del campo a la ciudad, el despoblamiento rural, la migración-transmigración, la diversificación productiva, etcétera, y su concomitante juridicidad, lo que determina cambios profundos, y lo

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cual proyecta que en la actual coyuntura neoliberal sea más adecuado referirnos al Derecho rural, como así acontece, por ejemplo, en la Unión Europea.4

En otro perfil y bajo patrones que explica el pensamiento foucaultiano,5 a través del fenómeno del poder, se expresaría el sometimiento de las individualidades que son cosificadas6 para la "existencia de un todo", en este caso, la existencia de la Nación mexicana en la modernidad. Este fenómeno entrecruza toda la historia del país, aún incluso con precedentes originados en el México prehispánico como así acontece con el decantado concepto que forjó Paul Kirchhoff7 acerca de Mesoamérica.

Al respecto encontramos:

[...] Paul Kirchhoff, ayudante de Julian Steward, con un modelo cultu-ralista, pero al que subyace un planteamiento evolucionista multilineal y marxista plantea la hipótesis, de Mesoamérica, como un complejo civi-lizatorio de altas culturas, y que posteriormente sería convertido en una ideología de identidad nacional centralista, por las agencias del Estado mexicano postrevolucionario. Por ello el concepto de Mesoamérica es la piedra de tropiezo tal y como está planteado por la ideología nacionalista del PRI y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Ello también tiene otras implicaciones teóricas, siendo una de ellas el profundo cuestio-namiento de un marco de trabajo, como el propuesto por Paul Kirchhoff, para delimitar las fronteras de Mesoamérica. Dicho enfoque, al retomarse por las políticas centralistas como un monolito teórico irreductible, llevó a la más grosera dogmatización de una propuesta de trabajo, cuyos efectos se sienten más de medio siglo después. Al excluir a la región prehispánica alteña de las fronteras mesoamericanas se generó un seguimiento puntual al proceso de mistificación fetichizadora de una Mesoamérica —esplendor del México antiguo— que cumple perfectamente con los valores meta públicos de las políticas de un centralismo estatal a ultranza, y no con los fundamentos de la ciencia.8

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Sin embargo, concebimos que cuando algunos ideólogos, intelectuales, artistas y literatos9 a partir del agrarismo revolucionario se trazaron por primera vez el supuesto de una identidad propia, la de "ser mexicanos", con una memoria histórica, que eslabón a eslabón se ligaba a la "cultura del maíz"10 miraron al pasado autóctono de México, fundado principalmente en sus pueblos originarios, vindicando, el vínculo de nuestras sociedades americanas con la tierra, de esta manera, la "Nación", se circunscribía básicamente a ese contexto histórico, es decir, estableciendo una mirada retrospectiva hacia los pueblos indios de México.

II Artículo 27 constitucional y pueblos indios, algunos aspectos

Los pueblos indios, que trazaron en buena medida los cánones fundamentales de la Revolución mexicana, iban más allá del sentido pragmático utilitarista de la propiedad rural.

Desde nuestra óptica, la edificación del Artículo 27 se enmarcó en esta perspectiva vindicatoria agraria, como una especie de reconstrucción de aquello que el colonialismo había deconstruido, el devenir de los pueblos indios en la sociedad mexicana, lo que por encima del discurso jurídico constituye el sustrato del agrarismo mexicano, es decir, la reivindicación a sus tierras y recursos por parte de los pueblos dominados.

Este aspecto se presenta como una antípoda de cierta concepción agraria occidental, la que contrario sensu y en el marco del liberalismo decimonónico, habría adecuado este fenómeno como un "derecho innato a la tierra", situado bajo una concepción ius naturalista, digamos como una especie de "espejismo" que se encontraba distante de las clases y núcleos dominados de la sociedad, es decir, el derecho humano —innato— a la propiedad (de la tierra) situado más bien, como una aspiración, que como una realización de los seres humanos.

Los pueblos indios, que trazaron en buena medida los cánones fundamentales de la Revolución mexicana, iban más allá del sentido pragmático utilitarista de la propiedad rural, en virtud de que la reivindicación agraria, no se circunscribía tan sólo a una especie de "formulismo jurídico, concesión graciosa, o de la regalía de los gobernantes", frente a sus gobernados, este fenómeno correspondía más bien, a la

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reconstrucción y vindicación de los pueblos indios respecto de sus propios orígenes los que habían sido mancillados por siglos, consistía en su rehabilitación, no tan sólo económica por alcanzar un medio para producir sus satisfactores, sino de reivindicar sus cosmogonías frente aquellos quienes históricamente ofertaron el advenimiento de la modernización y el mercado de tierras.

La multiplicidad de guerrillas generadas por las comunidades y pueblos contra las haciendas,11 por la "construcción de su propia identidad", fue un fenómeno tan complejo que trascendió inclusive en el propio contexto en que se originaron dichos movimientos, esto es, en sus territorios liberados. Baste como ejemplo recordar una y otra vez la oposición indígena al Cuartel General del Ejército Libertador del Sur, por parte de los indios tlapanecos, mixtecos o náhuatls, quienes se oponían a producir artículos de exportación, como plata en Taxco en el estado e Guerrero, o caña de azúcar, en Morelos12 así como en Tlaxiaco, Oaxaca. Para ellos, la tierra ("padre y madre de su devenir") tiene en su ser, un aliado principal para su desarrollo y sustento endógeno [..], el maíz.

En esta prospectiva resultan significativos dos aspectos, el primero, sin ser del todo concluyente, devela que en la construcción del Artículo 27, que se debatió en el Teatro de la República en la ciudad de Querétaro, si bien no se encontraban presentes los representantes de la "otra revolución", aquella con la que Estados Unidos de América (EUA) jamás estableció alianzas, principalmente lamagonista-zapatista, si existió una influencia social en su definición. Y el segundo que corresponde a haber colocado en el contexto de los debates el "perfil, obligado" de algunos constitucio-nalistas, quizás ubicados más a la "izquierda" para, de alguna manera, recuperar la demanda central de la Revolución [..] el reparto agrario.13

Mientras que ciertos sectores del Estado en ascenso insistieron en la "construcción social zapatista"14 (cuando en los hechos algunos de estos núcleos lo denigraban

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y perseguían, como así ocurrió hasta la muerte de Emiliano Zapata) del artículo mencionado, es decir, como reivindicador de los intereses campesinos y de los desheredados de la tierra, la adaptación de este formulismo jurídico transitó también entre diversos vaivenes, hasta su casi inviabilidad por parte de la derecha nacionalista, con lo cual esta política gubernamental guardó un carácter heterogéneo, baste al respecto situar los escasos márgenes de distribución de tierras en que se ubicó el reparto agrario entre 1917 y hasta 1934.

Extrapolar al momento actual, estos significados denota per se, la pérdida del sentido...

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