Acuerdo relativo al Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos, seguido en contra de la C. María del Refugio García Sánchez, respecto del lote rústico número 28 ubicado en la colonia agrícola y ganadera Costa Azul, Sección II, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación19 Agosto 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural. LOTE: (28)

COLONIA: "COSTA AZUL, SECCION II"

MUNICIPIO: ENSENADA

ESTADO: BAJA CALIFORNIA

EXPEDIENTE: (117521)

ACUERDO

Visto para resolver el Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos, seguido en contra de la C. María del Refugio García Sánchez, respecto del lote rústico número 28 ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California; de acuerdo a los siguientes:

RESULTANDOS

  1. - Mediante Declaratoria de fecha siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se declaró de utilidad pública la colonización de los terrenos nacionales y particulares que se encontraban en la jurisdicción de la Delegación de Ensenada, Territorio Norte de la Baja California, para la conformación de un Distrito de Colonización, en una superficie aproximada de 2,000,000 hectáreas, quedando comprendida en dicha superficie la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.

  2. - Con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, se expidió el Título de Propiedad número 380, en favor de la C. Ma. del Refugio G. de Chávez, respecto del lote rústico número 28, amparando una superficie de 08-93-79 hectáreas, ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, documento debidamente inscrito en el Libro de Registro número 84 Tomo V, a foja 201, con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, que para tal efecto se ha llevado en esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

  3. - Con motivo de la investigación realizada en la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II", se llegó al conocimiento que la C. María del Refugio García Sánchez, incurrió en la causal de Privación de Derechos por Abandono del lote por más de dos años; motivo por el que se dio inicio al Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos en su contra respecto al lote rústico número 28, ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California. Por resolución de fecha diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, se privó a la C. María del Refugio García Sánchez sobre los derechos adquiridos como Colona del lote rústico número 28 de la citada Colonia; en virtud de lo anterior, fue cancelado el Título de Propiedad número 380, emitido el veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, así como los documentos públicos concedidos al mismo, declarándolo como vacante.

  4. - Con fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se expidió el Título de Propiedad número 77535, en favor del C. Marco Antonio Bareño Arvizu, respecto del citado lote rústico número 28, inscripción que obra en el Libro de Registro que para tal efecto lleva la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, con el número 397 Tomo I, a foja 9. Por otra parte el Registro Agrario Nacional con fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro emitió el Título de Dominio Pleno número 000000000010, en favor de la referida persona.

  5. - Inconforme con la resolución recaída en el Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos, la C. María del Refugio García Sánchez, mediante escrito presentado el cinco de noviembre del año dos mil tres, ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito, con residencia en la Ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de actos realizados por diversas autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria durante el Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos, argumentando que no fue notificada sobre el citado procedimiento.

  6. - Concluida la secuela procesal del Juicio de Garantías número 637/2003, con fecha tres de mayo del año dos mil seis, el Juzgado Decimoprimero de Distrito con residencia en la Ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, emitió resolución en la cual sobreseyó en parte y concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitado por la quejosa, la C. María del Refugio García Sánchez, en el sentido de dejar insubsistente todo lo actuado en el Procedimiento de Privación de Derechos del lote rústico número 28, ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II", a partir del emplazamiento por edictos practicado a la quejosa, así como las subsecuentes actuaciones, sin perjuicio de que se practique un nuevo emplazamiento.

  7. - Inconformes con la resolución mencionada en el punto que antecede, la tercera perjudicada, "Energía Costa Azul", S. de R.L. de C.V., actual poseedora del lote en comento, así como las autoridades responsables, interpusieron Recurso de Revisión, mismo que fue radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajo el número 252/2006, Autoridad que con fecha quince de noviembre del año dos mil seis, pronunció su resolución confirmando la sentencia recurrida.

  8. - La entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, con fecha once de enero del año dos mil siete, mediante oficio 10352, emitió Opinión de Alcance y Cumplimiento en relación a la Resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, dentro del toca número 252/2006, señalando que en acatamiento a dicho mandamiento, las Autoridades responsables de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, deberían dejar insubsistentes todos y cada uno de los actos que se llevaron a cabo en el Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos relativos al lote rústico número 28 ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, asimismo reponer el Procedimiento, a partir del emplazamiento a la quejosa.

  9. - El dos de febrero del año dos mil siete, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, emitió el Acuerdo de cumplimiento a la referida Ejecutoria, resolviendo en sus puntos Segundo y Tercero, la insubsistencia de todo lo actuado en el Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos seguido en contra de la C. María del Refugio García Sánchez, dejando vigentes sus derechos como Colona respecto del lote rústico que nos ocupa y ordenando realizar las anotaciones respectivas ante las Instituciones respectivas.

  10. - Mediante oficio número DGR/1068/07, de fecha veintisiete de abril del año dos mil siete, la Directora General de Registro del Registro Agrario Nacional, informó que con fecha veintiséis de abril del año dos mil siete, quedó debidamente inscrito el documento referido en el párrafo que antecede, bajo el número NR/90, Tomo 2, Volumen ORSRA/02, a fojas 727 a 735. De igual forma, por oficio número 000166, de fecha siete de febrero del año dos mil ocho, el Delegado Estatal en Baja California, informó que con fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho, quedó debidamente inscrito el referido acuerdo de cumplimiento bajo la Partida número 5181344, Sección Civil, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, Institución que con fecha veinticinco de octubre del año dos mil siete, procedió a la cancelación registral de las partidas números 5130932, 5012323 y 5008403, todas de la Sección Civil, relativas a la segunda adjudicación del lote rústico en comento.

  11. - Por oficio número RAN/BC/DEL/1700/2008, de fecha nueve de abril del año dos mil ocho, el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Baja California, informó que con fecha once de marzo del año dos mil ocho, mediante Acta Administrativa Circunstanciada, canceló el Título de Dominio Pleno número 10, que amparaba el lote rústico número 28, expedido en favor del C. Marco Antonio Bareño Arvizu, en cumplimiento a la Resolución de fecha once de octubre del año dos mil siete, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el Recurso de Inconformidad número 7/2007.

  12. - Con fecha quince de abril del año dos mil ocho, se notificó a la quejosa el Acuerdo de fecha dos de febrero del dos mil siete, por el que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; quedando la C. María del Refugio García Sánchez, legal y formalmente restituida en el goce de sus derechos como Titular del lote rústico número 28 de la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.

  13. - Mediante Escritura Pública número 22,247 de fecha catorce de julio del año dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Diego Monsiváis Franco, Titular de la Notaría Pública número cinco, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, relativa al Contrato de Enajenación de Título de Propiedad del lote rústico número 28 de la Colonia Agrícola y Ganadera "Costa Azul, Sección II, la C. María del Refugio García Sánchez transfiere en forma real y definitiva a la denominada "Energía Costa Azul", S. de R.L. de C.V., todos los derechos inherentes a dicho inmueble.

  14. - Por oficio número 142457, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, a efecto de regularizar el Procedimiento Administrativo de Privación de Derechos instaurado en contra de la C. María del Refugio García Sánchez, en estricto apego a la facultad otorgada a esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la Resolución de fecha quince de noviembre del año dos mil seis...

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