Privacidad y protección de datos en las relaciones laborales

AutorCarlos Reynoso Castillo
CargoDr. en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas119-146

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Privacidad y protección de datos en las relaciones laborales

Resumen

El trabajo presenta un panorama general de los conceptos de privacidad y protección de datos personales; así también la manera como estos asuntos han venido impactando en los últimos años las relaciones laborales. De igual forma se pasa revista al marco jurídico que regula estos temas en varias partes del mundo y cuál es la regulación que actualmente se tiene en México.

Abstract

The paper presents an overview of the concepts of privacy and protection of personal data; as well as the way these issues have been impacting labor relations in recent years. Likewise, it reviews the legal framework that regulates these issues in various parts of the world and what is the current regulation in Mexico.

Sumario: Introducción / I. Problemáticas en el desarrollo de la relación laboral / II. El tratamiento jurídico del tema / III. Conclusiones / Fuentes de consulta

* Dr. en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A., miembro del Sistema

Nacional de Investigadores (SNI).

Carlos Reynoso Castillo*

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Sección Artículos de Investigación

Introducción

El derecho del trabajo en su larga pero joven travesía se vino construyendo a partir de la existencia y reconocimiento de una dualidad que, coincidiendo en el tiempo y lugar, se expresaba en la relación laboral, tanto objetiva como subjetiva, y donde las partes participantes en la misma, trabajador y empleador, coherentes con sus respectivos intereses, tenían la necesidad de contar con reglas que permitieran la adecuada convivencia en los centros de trabajo. Sin embargo, esa coincidencia entre las partes sería por naturaleza contradictoria en razón de los objetivos que se supone cada una de ellas pretendía en aquella relación laboral, de ahí que en esa evolución de las normas laborales, los Estados buscarían la definición y delimitación de los derechos y las obligaciones que las partes tendrían con motivo del trabajo. La mayoría de la regulación laboral se construiría, así, a partir de las manifestaciones objetivas que se daban en la relación laboral, la más importante de las cuales es precisamente el trabajo ofrecido y recibido en ciertas condiciones, de tal manera que las características y manifestaciones subjetivas de cada una de las partes aparecen reguladas en el derecho del trabajo, pero como aspectos complementarios y sólo en ocasiones determinantes de la existencia de hipótesis normativas de las que derivan derechos u obligaciones.

En este proceso de construcción de la normativa laboral solo aparecería de manera ocasional y excepcional lo relacionado con la vida personal de cada una de las partes, y por extensión los aspectos subjetivos normales e inherentes de cada persona; esto ha sido así en atención a que siempre se ha asumido como premisa que los “aspectos estrictamente personales” no formaban parte de la regulación laboral, salvo casos y situaciones extremas (caso de los empleadores para los cuales las creencias religiosas de sus trabajadores podría justificarse).

De igual manera, siempre hubo una aceptación implícita en el sentido de que había una distinción y, en alguna medida, hasta un respeto entre lo que se consideraba público y lo privado de cada una de las partes en la relación laboral; de tal manera que hablar o involucrar lo personal en lo laboral no solo era de mal gusto, sino incluso fuera de lugar. Pero esta concepción y línea divisoria entre lo público y lo privado pareciera, por diversas razones, irse diluyendo al paso de los años. Cabe anotar también que aquella manera de ver los aspectos subjetivos inmersos en la relación laboral, tenía como marco de referencia contextual un mundo laboral en donde la tecnología y en particular las tecnologías de la información y la comunicación,1no sólo no existían como hoy en día, sino que, además, la dificultad para conocer aspectos personales de alguien, como un trabajador o un empleador, no era tan simple, salvo que se invirtieran recursos y tiempo para obtener esa información. En ese sentido, estamos en presencia de aspectos novedosos en las relaciones laborales, que involucran aspectos no siempre previstos en el inicio de una relación laboral,

1Entendidas, en un sentido amplio, como aquellos mecanismos que permiten la transmisión de datos, con mayor velocidad y eficiencia entre dos o más personas.

120 alegatos, núm. 95, México, enero/abril de 2017

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pero que aparecen en el desarrollo de la misma y que demandan un tratamiento jurídico adecuado en la medida que pueden no sólo tener implicaciones en el devenir mismo de una relación laboral, sino en temas tan delicados como el de los derechos humanos.

Hoy en día, esta situación está cambiando de manera vertiginosa, la irrupción de las nuevas formas de comunicación e información han llegado al mundo del trabajo alterando de modo importante aquellas maneras de relacionarse entre los trabajadores y las empresas y sus empleadores, dando lugar a nuevas problemáticas, nuevas fricciones para las cuales el marco jurídico laboral no estaba preparado y frente al cual se han venido ofreciendo alternativas y encausamientos jurídicos en su mayoría de manera improvisada. Si bien se trata de un tema relativamente nuevo, ya en diferentes momentos de la historia laboral mundial se habían planteado debates relacionados con el tema de las nuevas maneras de acceder y difundir información de diversa naturaleza, como fue en su momento el caso de las fotografías hacia fines del siglo XIX, lo cual se iría extendiendo a lo que hoy en día se conoce como el derecho a decidir qué hacer o no con su información.2Algunos expertos han señalado que hablar del derecho a la intimidad o privacidad y su protección es un “invento de la modernidad”, que encontraría eco en algunas disposiciones de fines del siglo XIX en Estados Unidos, y que de manera paulatina, ya durante el siglo XX, algunos países le habrían dado cabida incluso en sus textos constitucionales, como en Venezuela, Bolivia, Ecuador, Egipto, Chile y España.3Se trata, en efecto, de una problemática que, según estudios recientes, pone en riesgo el uso de la información y por extensión, a la persona misma.42En casos como éste es interesante ver cómo aquel debate del siglo XIX, tiene hoy gran actualidad; cabe recordar que el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en 2009, en el criterio 5-09 considero, que en el caso por ejemplo de los servidores públicos las fotografías constituyen datos personales y que en consecuencia son susceptibles de clasificarse con carácter de confidenciales.

3“Desde el punto de vista jurídico, como apunta Novoa Monreal”, el origen cierto del derecho a la intimidad o privacidad, se produce en Estados Unidos, en un clásico ensayo de Samuel Warren y Louis Brandeis, publicado en 1890, en Harvard Law Review, donde se sentaron los fundamentos del nuevo ´Rigth to privacy´, entendiéndolo como la facultad de estar solo o ser dejado en paz (´to be alone´).

A partir de ahí, la jurisprudencia norteamericana comenzará a prestar auxilio a las demandas fundadas en la protección de la privacidad, siendo su punto más destacado el reconocimiento del estatus constitucional en 1965 del ´Right to privacy´, en el famoso caso denominado ´Griswold vs. Connecticut´, […]”, Cf. Ugarte J.L. “El derecho a la intimidad y la relación laboral”, Boletín Oficial Dirección de Trabajo, no. 139/2000, agosto, Chile, 2000, p. 2.

4“El INAI en coordinación con el INEGI levantó en 2016 la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID, 2016). En ella se recoge información sobre esta materia, destacando en primer término que, de los 46.3 millones de habitantes de localidades de 100 mil habitantes o más que hay en el país; 44.43 millones han proporcionado información personal a organismos o empresas”. La información proporcionada es de diversa índole como son domicilio, correo electrónico, sueldo, creencias religiosas, opiniones políticas. En el caso de datos proporcionados en particular a empresas, entre los datos que se han proporcionado, según este estudio, están: nombres, estado civil, estado de salud, correo electrónico, etcétera. Cf. Mario Luis Fuentes, “los datos personales: una agenda de riesgo”, Diario Excélsior, 24 de enero de 2017, p. 14 sección A. México, 2017.

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En este vertiginoso mundo de las tecnologías de la información (TIC), se han venido planteando debates novedosos y diversos en las relaciones obrero-patronales, pero sin duda uno de los más importantes es el relativo a la privacidad y los datos personales de las partes en la relación laboral y en particular, del trabajador. ¿En qué medida un patrón, en apego a sus prerrogativas y derechos como parte de una relación laboral, puede involucrarse en el conocimiento y disposición de la información propia de la persona-trabajador? Esta y otras interrogantes han venido construyendo un debate interesante en los últimos años en el mundo del trabajo y frente al cual el derecho del trabajo avanza, no sin dificultades, tratando de encontrar derroteros también novedosos para atender las nuevas problemáticas.

El debate respecto de estos temas se ha venido alimentando de diversas mane-ras, pero sobre todo por la forma que la relación laboral se viene presentando en los procesos productivos. Sin embargo, en muchos países, sus sistemas jurídicos han asumido como premisa que la relación laboral conlleva el respeto de derechos y obligaciones de las partes que deben de acatarse básicamente en el espacio de trabajo, pero que la subordinación a que está sujeto un trabajador en manera alguna puede conllevar al no respeto de los derechos humanos de las...

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