La prisión preventiva: reliquia en el sistema acusatorio adversarial

AutorLuz Elva Rodríguez Chaparro
CargoDirectora de la Unidad de Medidas Cautelares del Estado de Oaxaca
Páginas38-40
La prisión preventiva: reliquia en
el sistema acusatorio adversarial
LUZ ELVA RODRÍGUEZ CHAPARRO*
“Deja que la libertad reine,
el sol nunca se pone sobre
tan glorioso logro humano”
Nelson Mandela
Frecuentemente escuchamos a los postulantes del litigo penal, hablar de la presunción de inocencia, es
común, sobre todo en tratándose de la defensa, aludir argumentos relacionados con este derecho,
particularmente en tiempos recientes en nuestro País, co n la vigencia de un Sistema Penal de corte
acusatorio y oral, que en la reforma del 18 de Junio de 2008 a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, asentó de forma expresa en el artículo 20 apartado b fracción primera de este
ordenamiento, la presunción de inocencia como un derecho de los imputados, lo que no significa que ahí
haya nacido, pues por citar un dato, tenemos la Convención América sobre Derechos Humanos que data
del año 1969, en el artículo 8.2 establece este derecho, aunque reconocemos que tiene antecedentes mucho
más lejanos; sin embargo también reconocemos que en nuestro País, la presunción de inocencia, era
utopía, pues el proceso penal no contenía los mecanismos para su materialización, y si bien es cierto
contamos con un Proceso Penal Acusatorio desde la Constitución de 1917, en donde claramente la función
de juzgar y de acusar recae en distinta “persona” o poder, (aunque como resabio del pasado tenemos un
Constitución Política con un Artículo 102, en el que organiza al Ministerio Público, bajo el capítulo cuarto
que pertenece al Poder Judicial), lo cierto es, que las excesivas facultades conferidas al Ministerio
Público, tales como la fe pública, o bien darle valor pleno a ciertas de sus actuaciones, por supuesto
menoscaban la presunción de inocencia, pues básicamente revertían la carga de la prueba y era el
indiciado quien tenía que demostrar su inocencia y no el Ministerio Público su culpabilidad y dejaban en
entre dicho la acusatoriedad.
*Directora de la Unidad de Medidas Cautelares del Estado de Oaxaca. Integrante de la Asociación DESCRIMINALIZA
A.C.
Año 1, núm. 3. Junio-agosto de 2016
Cadena de CUSTODIA
38

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR