La prisión preventiva oficiosa es un crimen de lesa humanidad

AutorAntonio Salcedo Flores
CargoDoctor en Derecho y Profesor, Investigador del Departamento de Derecho, UAM- Azcapotzalco
Páginas239-264
239
Doctrina
* Doctor en Derecho y Profesor –Investigador del Departamento de Derecho, UAM- Azcapotzalco.
La prisión preventiva ociosa es un
crimen de lesa humanidad
Antonio Salcedo Flores*
Resumen:
Los senadores y diputados de las LX y LXIV Legislaturas del Congreso de la Unión,
con aprobación de las legislaturas estatales, reformaron el artículo 19 constitucional
para incorporar y luego aumentar la lista de delitos a los que se les impone la prisión
preventiva ociosa (ppo), a pesar de que dicha medida está prohibida por la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y otros tratados internacionales de los que México forma parte.
La prohíben porque viola los derechos humanos y despoja al juez de su jurisdicción,
además de que causa encarcelación sistemática y generalizada y otras privaciones
graves de libertad física, en agravio de normas fundamentales del derecho interna-
cional, actualizando así el tipo de crímenes de lesa humanidad.
Abstract:
The senators and deputies of the LX and LXIV Legislatures of the Congress of the
Union, with the approval of the state legislatures, amended the constitutional article
19 to incorporate and then increase the list of crimes to which the informal preventive
detention is imposed, despite that this measure is prohibited by the Political Con-
stitution of the United Mexican States, the Universal Declaration of Human Rights
and other international treaties of which Mexico is a party. They prohibit it because
it violates human rights and deprives the judge of their jurisdiction, in addition to
causing systematic and generalized imprisonment and other serious deprivations
of physical freedom, in violation of fundamental norms of international law, thus
updating the type of crimes against humanity.
Sumar io: I ntroducción / I. La ppo viola los derechos humanos de acceso a la justicia
y de debido proceso, entre otros / II. La ppo atenta contra el Poder Judicial / III. La
comisión nacional y los organismos internacionales de derechos humanos encuent ran
antijurídica la ppo / IV. Los senadores y diputados de la LXIV Legislatura, en 2019,
aumentaron la lista de los delitos que ameritan ppo, a pesar de que algunos de ellos
sabían que la medida es antijurídica / V. La ppo es un crimen de lesa humanidad /
Fuentes de consulta
240 alegatos, núm. 102-103, México, mayo-agosto/septiembre-diciembre de 2019
Introducción
La prisión preventiva ociosa,1 también llamada automática, obligatoria, forzo-
sa y/o crimen de lesa humanidad; fue incorporada al sistema jurídico mexicano
el año 2008, de la incorporación se hizo cargo la LX Legislatura, quien contó
con la aprobación de las Legislaturas de los Estados.2 Al efecto reformó el artí-
y dispuso: “El juez ordenará la prisión preventiva, ociosamente, en los casos
de […]”.
Como veremos, la prisión preventiva ociosa es una agrante violación de
los derechos humanos, en virtud de que niega a toda persona señalada de ha-
ber participado en la comisión de un delito enlistado como grave,3 el acceso
a la justicia y al debido proceso judicial, además de que atenta en contra de
la autonomía, la independencia y la imparcialidad de los jueces. Violación a
los derechos humanos y atentado en contra de los jueces que se evidencian
cuando nos percatamos de que con la prisión preventiva ociosa se condena
y se castiga, de manera automática, sin juicio de por medio y prácticamente
sin la intervención de la autoridad judicial, a una persona a quien, según el
derecho, se presume inocente.
1 Es la privación automática de la libertad de una persona señalada como partícipe en la comisión de un
delito grave, por todo el tiempo que dure el procedimiento judicial en el que se investigue y se decida
si sigue gozando de la presunción de inocencia o es culpable del delito que se le imputa.
2 Esta incorporación se encuentra ampliamente expuesta y analizada en el artículo de Antonio Salcedo
Flores y María Elvira Buelna Serrano, “La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, viola los
Derechos Humanos”, p. 863, así como en el artículo “El sistema procesal penal acusatorio mexicano.
Formalidades y realidades”, p. 603.
3 Por cuestiones de claridad y porque lo permiten las leyes relativas, llamaremos delitos graves a los que
establece el artículo 19 constitucional, en su párrafo segundo: “abuso o violencia sexual contra menores,
delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo
de casa habitación, uso de programas sociales con nes electorales, corrupción tratándose de los
delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en
cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
delitos en materia de desaparición forzada de personas, y desaparición cometida por particulares,
delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego
y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de
la salud”, ejemplo de estos últimos son: genocidio, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje,
instigación a militares en ejercicio para que delincan, los cometidos por funcionarios públicos o por
empleados de empresas paraestatales, la corrupción de menores e incapaces y el tráco de menores,
que incorpora el Código Nacional de Procedimientos Penales, por su artículo 167. También, como
delitos graves, consideraremos los contenidos en cualquier otra ley secundaria, que merezcan prisión
preventiva ociosa.

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