La prisión preventiva

AutorÓscar Uribe Benítez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas12-37
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cuyo escenario es la isla María Madre, en la que fue deportado, que a
la postre fue y sigue siendo una colonia penal de las Islas Marías, en el
Océano Pacíco.
Otro ejemplo, pero extranjero, lo encontramos en Anthony
Burguess, quien a principios de los años 60´s, escribió su obra La
naranja mecánica, en la que el protagonista Alex, condenado a prisión,
para salir de esta aicción, se somete a un tratamiento que vincula
psicológicamente la náusea y el vómito, con el interés del sujeto por la
violencia, para hacerlo bueno.
En este trabajo, nos corresponde abordar a la prisión prevenva
o provisional, de la que en el capítulo II se expone su aparición en
la historia del derecho romano, su establecimiento en la historia
del derecho mexicano, su conversión en pena por los cuáqueros de
Pennsylvania, su naturaleza jurídica en la doctrina y la interpretación
que ha hecho de ella el Poder Judicial de la Federación.
En el capítulo III, se desarrolla el diseño constucional de la prisión
prevenva, en el sistema procesal penal acusatorio y oral mexicano,
para posteriormente en el capítulo IV exponer nuestras conclusiones.
Finalmente, en el capítulo V, se plasma la bibliograa ulizada.
II. La prisión preventiva.
A) Su aparición en la historia del derecho romano. La instución
de la prisión exisó en el derecho romano, tanto en el sistema penal
militar, como medio disciplinario excepcional, como en el derecho
penal público, en el que ocupaba el primer lugar en el sistema de
coerción en contra de los parculares, cuyo depositario del imperium
dentro de la ciudad era el magistrado, quien al emir órdenes para
desplegar su acvidad ocial requería, para el cumplimiento de las
mismas, de la coerción. El uso de esta forma coacva implicaba la
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La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México
insubordinación y la desobediencia, que también enfrentaban otras
magistraturas a las que se les dotó de la coacción, incluso al tribuno
del pueblo. El arresto y la cárcel podían imponerlos el magistrado con
imperium y el tribuno del pueblo, así también la prisión por deudas,
contra los deudores de la comunidad, multas, etc. La coerción era un
complemento del derecho penal, la realización del poder supremo
discrecional, del imperium. 1
En Roma y en los demás pueblos de la angüedad no se conoció la
cárcel como pena. El arresto era discrecional del magistrado, por ello
podía ser indenido, pero regularmente era una medida transitoria
y provisional. En la administración de juscia penal, también se
empleaba como medio de seguridad, para poder connuar el proceso
y para ejecutar las sentencias, es decir, como medio auxiliar para la
instrucción del sumario y como arresto ejecuvo. 2
Los magistrados también podían ordenar el arresto privado o
prisión provisional, en una casa privada, generalmente en la casa de
un magistrado, con ciertas modalidades, para las personas de mejor
condición, en atención a las malas condiciones de capacidad o las de
inseguridad de la cárcel pública. 3
De manera que exisan el arresto militar, el arresto civil y el
arresto penal. El procedimiento acusatorio podía incoarse de dos
maneras: a instancia de parte privada y por citación y emplazamiento
del magistrado que fue la que predominó. 4
La comunidad le otorgó a los magistrados medios coercivos para
incoar y sustanciar los juicios penales, a saber: a) La citación personal
(vocao); b) La comparecencia forzosa, para ello se empleaba la
1MOMMSEN, Teodoro, Derecho penal romano, Bogotá, Colombia, Editorial Temis,
1991, pp. 22, 32-35.
2Ídem, p. 202 y 203.
3Ídem, p. 205.
4Ídem, p. 213.

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