Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica
| Autor | Luis Daniel Vázquez/Sandra Serrano |
| Cargo del Autor | Profesores-investigadores en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México |
| Páginas | 135-165 |
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LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD,
INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD.
APUNTES PARA SU APLICACIÓN PRÁCTICA
Luis Daniel VÁZQUEZ
Sandra SERRANO*
SUMARIO: I. Introducción. II. El prin cipio de universalidad. III. La inte -
gridad e indivis ibilidad de los derechos humanos. IV. Principio de prog resivi-
dad. V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
La incorporación de los derechos humanos a la Constitución mexicana hace
mucho más que modificar el lenguaje normativo. La nueva redacción trae
consigo el reconocimiento de un abundante cuerpo jurídico de origen inter-
nacional y, principalmente, una forma de concebir la relación entre el Estado
y las personas y grupos, orientada a ampliar su ámbito de protección. En
particular, el artículo 1o. diseña un orden constitucional fundado en la diná-
mica propia de los derechos humanos, al incluir la interpretación conforme,
que trae consigo no sólo el desarrollo jurisprudencial de los derechos, sino
también criterios de aplicación e interpretación propios del derecho interna-
cional de los derechos humanos (DIDH), como el principio pro persona. Asi-
mismo, explicita las obligaciones del Estado en su conjunto para desarrollar
las condiciones estructurales necesarias para la realización, mantenimiento y
avance de los derechos humanos.
En este sentido, la reforma constitucional en materia de derechos hu-
manos revaloriza a los tratados internacionales en la materia dentro del
* Ambos son profeso res-investigadores en la Facultad Latinoamerican a de Ciencias So-
ciales sede México, pertenecient es a las líneas de investigación “Estado de derecho, derechos
humanos y democracia” y “Democracia, procesos políticos y repres entación”. Los dos son
tutores de la Maestría en Derechos Huma nos y Democracia, que tiene a bien impartir dicha
institución. Correos de contacto: sandra.serrano@flac so.edu.mx y lvazquez@flacso.edu.mx.
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orden jurídico mexicano, y con ello introduce implícitamente las senten-
cias, resoluciones, informes, observaciones generales, opiniones consultivas
y demás insumos provenientes de los comités pertenecientes a las Naciones
Unidas,1 de los diversos órganos jurisdiccionales de defensa de los derechos
humanos,2 así como de los relatores temáticos o por país que también per-
tenecen al sistema de la ONU, que conforman lo que se conoce como corpus
iuris del DIDH.3 Este amplio cuerpo de documentos permite enumerar los
derechos humanos, y, en especial, identificar la forma en que esos derechos
operan al relacionarse con las obligaciones internacionales a cargo de un
país. En efecto, los instrumentos internacionales establecen, a la par que
derechos, obligaciones particulares y generales a la luz de las cuales deben
ser y han sido leídos los derechos. El párrafo tercero del mismo artículo 1o.
constitucional establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garan-
tizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universa-
lidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad ...”.
La Constitución se refiere a lo que podemos llamar los derechos en acción.
Es decir, la constante construcción de los derechos humanos, donde éstos no
son vistos como meros postulados o límites estáticos, sino como una comple-
ja red de interacciones hacia su interior y entre ellos. Es de la lógica del fun-
cionamiento de esta red, expresada en los principios de universalidad, in-
terdependencia, indivisibilidad y progresividad, de la que nos ocuparemos
en las siguientes páginas. Mientras que el desenvolvimiento de los derechos
1
Los trata dos internacionale s en materi a de derecho s humanos que pertenecen a las
Naciones Unidas tie nen un comité, que se encarga de vel ar por el cumplimiento de las obli -
gaciones internaci onales establecidas en los tratados mencionados. En su mayoría lo hacen a
través de dos mecanismos: la revisión de los infor mes que presentan los países y la resolución
de quejas individuales present adas por presuntas víctimas de la violación de derechos huma-
nos de algún país en particular. En el cumplimiento de sus obligaciones esto s órganos emiten
resoluciones, que sirven como insum os para identificar los extremos de las obligaciones in -
ternacionales en materia de derechos humanos.
2
Actualmente hay tres órgano s internacionales y jurisdiccionale s en materia de dere-
chos humanos: el Tribunal Europ eo de Derechos H umanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Af ricana de Derechos Hu manos. Estos órganos emiten tan-
to sentencias provenientes de controversias jurisdiccionales como observaciones consultivas
provenientes de solicitudes de algunos países en torno a l a interpretación y alcances de las
obligaciones de derech os humanos.
3
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el corpus juris “está for ma-
do por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados
(tratados, convenios, resoluciones y decla raciones)”. Véase Corte IDH, El derecho a la infor ma-
ción sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, opinión consultiva
OC-16/99, del 1 de o ctubre de 1999, párr. 115.
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