Principios rectores electorales e institutos políticos

AutorJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
CargoDoctor en Derecho y en Ciencias Sociales. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrado Presidente Sala Regional Guadalajara.
Páginas69-92
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RESUMEN: SE NECESITA UNA REFORMA DEL ESTADO EN MÉXICO, CONVOCAR A UN PACTO
POLÍTICO PLURAL Y DEMOCRÁTICO A TODOS LOS ESPECTROS SOCIALES DEL PAÍS. LOS IN-
STITUTOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, SON ENTES CONSTITUCIONALES Y LE-
GALES, POR TANTO, SUS ACCIONES Y RESOLUCIONES DEBEN AJUSTARSE AL ORDEN CON-
STITUCIONAL.
QUIENES REALIZAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES SON LOS INTEGRANTES
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS; QUIENES PROTESTAN CUMPLIR Y HACER CUMPLIR NUESTRA
NORMA RECTORA Y LAS DEMÁS QUE DE ELLA EMANEN, EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POP-
ULAR, DEBEN HACER LO QUE SE ENCUENTRE AL ALCANCE DE SUS POSIBILIDADES PORQUE
TODOS LOS ENTES, SEA CUAL SEA SU NATURALEZA, PÚBLICOS, PRIVADOS O SOCIALES,
AJUS-TEN SUS ACTOS Y RESOLUCIONES A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY.
LAS INSTITUCIONES, EL DERECHO, EL ESTADO, LOS CARGOS PÚBLICOS Y TODAS
LAS CREACIONES POLÍTICO-JURÍDICAS SE HAN DISEÑADO PARA SERVIR AL HOMBRE Y A LOS
DERECHOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN SERVIR A LO
MISMO Y NO CONTRARIAR DICHAS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES, LOS INSTITUTOS
POLÍTICOS DEBEN PERFECCIONAR LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN NUESTRA NORMA
RECTORA, ENGRANDECERLOS, NO DENIGRARLOS O DISMINUIRLOS EN NINGUNA FORMA.
Abstract
A state reform is necessary in Mexico, in order to summon a plural and democratic political pact among the country’s entire
social spectrum. The political institutions, parties and groups, are constitutional and legal entities, and therefore, their actions and
resolutions must adjust to the constitutional order.
Those who perform the constitutional reforms are the members of the political parties; those who swear to follow and
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their possibilities, since every entity, whether it is of public, private or social nature, is subject to the Constitution and to the law and
therefore all their acts and resolutions must adjust to them.
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men and the rights of the people, the political parties must serve the same and not contravene said constitutional prerogatives, the
political institutions must perfect the sacred rights in our ruling norm, honor them, not denigrate nor diminish them in any form.
*Doctor en Dere-
cho y en Ciencias
Sociales. Tribunal
Electoral del Poder
Judicial de la Fed-
eración, Magistrado
Presidente Sala Re-
gional Guadalajara.
jcova@trife.org.mx.
Pág. 69 a 92
Principios rectores electorales e institutos políticos
Electoral ruling principles and political institutions
José de Jesús Covarrubias Dueñas *
Palabras clave
Principios
electorales, servicio
profesional electoral,
Constitución
Política, Reforma del
Estado, Instituciones
y agrupaciones
políticas.
Key Words
Electoral
principles, electoral
professional
service, Political
Constitution, State
Reform, Political
institutions and
groups.
Sin administración no hay gobierno posible...
...los administradores colorean
inevitablemente su obrar cotidiano
con un sesgo político inconfundible...
...son gobernantes, son administradores
y son miembros de un partido.
Si falla cualquiera de estas tres facetas
no habgobierno, sino desgobierno.
Alejandro Nieto García,
La organización del desgobierno (Nieto, 1988)
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José de Jesús Covarrubias Dueñas
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Principios rectores electorales
Principio
El principio es la base, el fundamento o el origen del ser, de un ente o, en el caso que nos ocupa,
la base y fundamento de los valores políticos, democráticos, electorales, jurisdiccionales y
judiciales. De aquí, que podamos mencionar principios constitucionales, legales substantivos
y adjetivos, todos ellos referentes a lo político, democrático y electoral.1
En cuanto a los principios constitucionales político, democrático electorales, tenemos
los de libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad; de ahí, la no discriminación, el respeto
a las formas de gobierno de las Comunidades Precuauhtemicas, la educación democrática;
las garantías individuales de libertad de trabajo, con sus restricciones político electorales,
de libertad de ideas, de expresión, petición, reunión, asociación y tránsito. Como derechos
y obligaciones políticas, educación cívica y militar, inscripción en catastro municipal y en las
instancias Federales, guardia Nacional, pago de impuestos, igualdad para labores en cargos
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electorales, concejiles, de armas y de jurados (Bazdrech, 1990).
La Soberanía Nacional, forma de gobierno, elecciones auténticas, libres y periódicas; el
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electorales; el sufragio universal, libre, directo y secreto y los principios rectores electorales directos
como: constitucionalidad, legalidad, objetividad, certeza, imparcialidad, independencia, autonomía
y equidad (Covarrubias Flores, Rafael y Covarrubias Dueñas, José de Jesús, 2003).
El esquema “mixto” de la representación, el principio de la “No Reelección”. La división
de poderes, los niveles de gobierno y su integración mediante las formas republicanas
y los controles constitucionales. Como controles constitucionales, tenemos los políticos
(administrativos), los legislativos, los ejecutivos y los judiciales. En cuanto a los políticos,
podemos mencionar a las reformas a la constitución, como un control político administrativo
jurisdiccional, el Recurso de Revisión del IFE y en cuanto a los que ejerce el Ejecutivo, se
encuentra el derecho de veto o las propuestas en ternas para el nombramiento de los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); el servicio público bajo los principios de
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constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el Juicio de Amparo, por mencionar los
principales dentro de el debate del “control difuso”, la interpretación de la Constitución, la
jerarquía de los Tratados internacionales y demás temas relativos, así como los controles
constitucionales judiciales que ejerce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) (Covarrubias Dueñas, 2005).
Como es sabido, el TEPJF, es el guardián que debe velar porque los actos y resoluciones
electorales se ajusten a la constitucionalidad y legalidad; así, ejerce controles constitucionales
mediante los Recursos de Apelación y Reconsideración, así como los Juicios para la Protección
de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el de Inconformidad, el de Revisión
Constitucional Electoral y el Juicio para dirimir o resolver las controversias que se susciten entre
los servidores o trabajadores del IFE con su Institución (Prontuario Electoral, 2004a).
De los principios, bases, fundamentos u orígenes constitucionales, devienen y se
reglamentan principios legales substantivos y adjetivos, así como la propia jurisprudencia que
ha emitido la SCJN y el TEPJF (Prontuario Electoral, 2004b, c).
1 Si analizamos el artículo 39 CPEUM, advertiremos que existe un triángulo indisoluble entre el derecho
político, derecho constitucional y derecho electoral (Covarrubias Dueñas, 2003).

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