De los Principios para la Investigación, Procesamiento e Imposición de las Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas554-555

Page 554

Lineamientos en materia de investigación, procesamiento y sanción

7o.- Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridadyaccesoalajusticia.

II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley.

III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementosqueelMinisterioPúblicoolavíctimaaporten,oaquellosquese consideren procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Consideraciones en el caso de víctimas en situación de vulnerabilidad

8o.- Las policías, Ministerio Público y...

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