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Principios Procesales. Artículos 685 al 688
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 649-650 |
Page 649
Principios del proceso laboral. Suplencia de queja del trabajador
685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
Sustanciación del proceso laboral
686.- El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente Ley.
Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.
Page 650
Carencia de formalidades en el proceso laboral
687.- En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los...
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- De la Capacidad, Personalidad y Legitimación. Artículos 689 al 697
- De las Competencias. Artículos 698 al 706
- De los Impedimentos y Excusas. Artículos 707 al 711
- De la Actuación de las Juntas. Artículos 712 al 732
- De los Términos Procesales. Artículos 733 al 738
- De las Notificaciones. Artículos 739 al 752
- De los Exhortos y Despachos. Artículos 753 al 760
- De los Incidentes. Artículos 761 al 765
- De la Acumulación. Artículos 766 al 770
- De la Continuación del Proceso y de la Caducidad. Artículos 771 al 775
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- De las Resoluciones Laborales. Artículos 837 al 848
- De la Revisión de los Actos de Ejecución. Artículos 849 al 856
- De las Providencias Cautelares. Artículos 857 al 864
- Procedimientos an te las Juntas de Conciliación.- Derogado
- Procedimiento Ordinario an te las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Artículos 870 al 891
- De los Procedimientos Especiales. Artículos 892 al 899
- Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica. Artículos 900 al 919
- Procedimiento de Huelga. Artículos 920 al 938
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