Principios procesales

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684-687 EDICIONES FISCALES ISEF
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA PARA LA DETERMINACION
O REVISION DEL PORCENTAJE DE UTILIDADES
ARTICULO 684. La convocatoria para la determinación o revisión
del porcentaje de utilidades, contendrá:
I. La determinación del número de representantes que deba ele-
girse para integrar la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 579, fracción II, así como la distribución de las ramas de la
industria y de las actividades, según su importancia, entre el número
de representantes que se hubiese determinado;
II. El lugar y la fecha de presentación de los padrones y creden-
ciales; y
III. El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.
TITULO CATORCE
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CAPITULO I
PRINCIPIOS PROCESALES
COMO SERA EL PROCESO DEL DERECHO DEL TRABAJO
(R) ARTICULO 685. El proceso del derecho del trabajo será pú-
blico, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio
y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación
de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía,
concentración y sencillez del proceso. (DOF 30/11/12)
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a
que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta
Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los he-
chos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir
la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando
la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos
en el artículo 873 de esta Ley.
COMO SE SUSTANCIARAN EL PROCESO DEL DERECHO DEL
TRABAJO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES
ARTICULO 686. El proceso del derecho del trabajo y los procedi-
mientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos
señalados en la presente Ley.
Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omi-
sión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de
regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revo-
car sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la
presente Ley.
FORMALIDADES A SEGUIR EN LAS COMPARECENCIAS, ESCRI-
TOS, PROMOCIONES O ALEGACIONES
ARTICULO 687. En las comparecencias, escritos, promociones o
alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes debe-
rán precisar los puntos petitorios.

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