Principios de Paridad en las Legislaciones Estatales

PRINCIPIO DE PARIDAD EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES
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su autora o autor, investigadora o investigador, y no necesariamente el del CELIG.
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Introducción
El acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisión pública ha ido en
aumento, sin embargo, no se ha alcanzado el objetivo: la paridad. La inserción y
debate en la agenda pública sobre las garantías que debe ofertar el Estado
mexicano para el logro de la igualdad sustantiva ha logrado concertar un andamiaje
jurídico base, y por ello, realizar una armonización legislativa que contempla 18
leyes del ámbito federal, que ayudarán a construir un marco normativo sólido,
completo y que atienda lo dispuesto en la Constitución, es un trabajo pendiente por
hacer y, así lograr el equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la
esfera pública de forma tanto horizontal como vertical.
La reforma en materia de paridad en la Constitución Federal de 2014 y la
promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en
la Ley General del Partidos Políticos llevó a los Congresos locales a realizar la
adecuación normativa, con la reforma Constitucional de junio de 2019 en el mismo
tema.
El año 2019 es histórico al aprobar la reforma a nueve artículos1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los cuales, se garantiza la
paridad de género en los tres órdenes de gobierno y en los órganos autónomos, fue
aprobada el 14 de mayo de 2019, con 120 votos por la Cámara de Senadores;
posteriormente el 23 de mayo de 2019 se votó en sentido positivo con 445 votos en
la Cámara de Diputados; ratificada por los congresos locales y, finalmente publicada
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2019.
1 Iniciativa presentada por la Senadora Kenia López Rabadán

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