Los principios generales del Derecho en la interpretación y aplicación de las normas fiscales

AutorMarvin Alfredo Gómez Ruiz
Páginas32-40

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El artículo 14 de nuestra Constitución Federal establece que en los juicios del orden civil (en donde se encuentra inmersa la materia fiscal y administrativa), la sentencia definitiva deberá darse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho.

Entonces, la aplicación de las normas tributarias al caso concreto, y desde luego, los argumentos de defensa sobre las irregularidades que puedan suceder en ese actuar, se encuentra arropada por tres elementos que debe considerar el juez: a) la letra de la ley; b) la interpretación de la ley (ambas en un mismo nivel jerárquico) y c) a falta de una ley, los principios generales del Derecho.

Para entender el contenido de las dos primeras (la letra de la ley o la interpretación de la ley), el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), nos da la pauta al establecer:

"Artículo 5º. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica".

Lo primero que habrá de resaltarse es la deficiente redacción de dichos párrafos del artículo 5º del CFF, cuyo texto conlleva la posibilidad de incurrir en errores ante la pretendida falta de distinción precisa entre los lineamientos para la "aplicación" de la norma fiscal y la "interpretación" de la misma.

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"Los principios generales del Derecho son la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico"

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El primer párrafo pareciera vincular la "aplicación estricta" como un método de interpretación, pues el error se encuentra esencialmente en los primeros vocablos del párrafo segundo, cuando indica que "las otras disposiciones fiscales" pueden interpretarse aplicando cualquier método de inter-pretación; pareciendo que con el adjetivo "otras", excluye a las mencionadas en el párrafo que precede, como objeto de la interpretación.

Sin embargo no debemos confundirnos. Toda norma fiscal, aún aquellas que se refieren a cargas, excepciones, infracciones y sanciones, pueden interpretarse. Empero, la aplicación de estas últimas será estricta, en cuanto que, una vez interpretados los alcances de su contenido, no pueden aplicarse a otros supuestos no previstos, bajo ninguna situación, incluyendo la analogía o la mayoría de razón. A esto se refiere el artículo 14 constitucional cuando indica que la sentencia considerará la "letra" de la ley.

En ese sentido, se aprecian dos ámbitos diversos inmersos conjuntamente en el artículo 5º del CFF: el de la aplicación estricta (o letra de la ley), y el de la interpretación de la norma fiscal (incluyendo aquellas de aplicación estricta).

En el primer rubro, el citado artículo, nos da un referente para determinar cuáles son aquellas normas que establecen una "carga" al particular, y que esencialmente se refieren a algunos de los elementos de los tributos (la jurisprudencia y la doctrina además, han identificado como elementos del tributo el lugar y época de pago, sin embargo, estos últimos dos quedan excluidos expresamente por la norma, como objetos de una aplicación estricta): sujeto, objeto, base y tasa o tarifa (Por "sujeto" se entiende el elemento subjetivo de la relación tributaria. Bien sea referido al sujeto activo como ente titular del poder tributario [Estado], o al sujeto pasivo, como obligado tributario vinculado a cumplir con la obligación sustantiva del cumplimiento del tributo. El "objeto" de todo tributo, es lo que grava la ley. La realidad económica sujeta a gravamen, como por ejemplo, la riqueza, actos o actividades, etcétera; por su parte la "base", será la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación tributaria, esto es, el quantum del hecho generador sobre el que se aplica la tarifa. La "tasa o tarifa" en términos generales implicará el monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente), indicando que conjuntamente con las que establecen excepciones (como podrían ser a guisa de ejemplo, supuestos de exención o no sujeción, deducción o acreditamiento), infracciones y sanciones serán de aplicación estricta en cuanto que no pueden aplicarse a otros hechos imponibles similares.

Esta obligación implicará necesariamente, inter-pretar la norma de aplicación estricta para conocer su contenido y alcances y una vez efectuado, no utilizarse para regir otras situaciones, aún siendo casos análogos o que por mayoría de razón pudiera considerarse que deben ser tratados en los mismos términos, para finalmente aplicarlos conforme a su "letra".

En ese tenor, no debe pasar inadvertido que como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Jurisprudencia 3ª./J 18/91 (Registro: 207014, Fuente...

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