Los Principios Generales del Derecho

AutorMtro. Renato Girón Loya
CargoDirector Jurídico del ITAMA en Sonora
Páginas32-37

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Uno de los temas más fundamentales del Derecho, impartido incluso al inicio de los programas académicos de distintas universidades en el país, es el de los Principios Generales del Derecho, tema que usualmente no se estudia como una materia individual, sino como una necesaria referencia que generalmente se desprende de materias como Introducción al Estudio del Derecho.

Los Principios Generales del Derecho (pgd), se plantean en la ley y se expresan de distintas maneras: como una fuente del Derecho, como un parámetro de aplicación supletoria, como una herramienta de interpretación (a falta de interpretaciones de primer orden, como usualmente lo son las leyes y la jurisprudencia para poder resolver un asunto específico1). O para subsanar omisiones que existan en la ley, además de ser operantes cuando no existen antecedentes relativos a un caso particular; por lo cual casi siempre resultan, ser el último recurso o interpretación con que cuentan los operadores del Derecho para resolver un determinado asunto jurídico. Se advierte entonces, que la aplicación que tienen es amplia y no se restringe a un aspecto específico. Debido a lo anterior, es sumamente común encontrar, en casi todo cuerpo normativo de nuestro orden jurídico, textos como los siguientes:

Código de Comercio: Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural, ni por el espíritu de ésta, se puede decidir la controversia, "se atenderá a los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso. (Artículo 1324)

Ley de Amparo: El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa "se aplicará en forma supletoria" el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, "losprincipios generales del derecho." (Artículo 2o)

Ley Federal de Protección al Consumidor: La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. "Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados" de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven "de los principios generales de derecho", la analogía, las costumbres y la equidad. (Artículo Io)

Ley Federal del Trabajo: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o, "se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes", los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, "los principios generales del derecho", los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. (Artículo 17)

Como se advierte, los pgd se incluyen en gran parte de los textos normativos y son abordados de distinta forma en cuanto a la manera de aplicarlos, de ahí que es necesario, delimitar correctamente "qué son", ya que, no obstante que es usual escuchar o leer acerca del tema, lo cierto es que, en la práctica, son muy pocos los pro-

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fesionales del Derecho que los conocen (delimitados correctamente), y menos los que los aplican (tanto abogados postulantes, aquellos que ejercen la carrera judicial, o personas involucradas en distintos campos del ámbito académico). Por eso, resulta imperioso que, tanto en la teoría, como en la práctica, sean identificados y correctamente utilizados, situación que no ocurre debido al excesivo carácter técnico (mecani-cista) de algunos profesionales, en el sentido de buscar forzosamente, una solución/respuesta de manera exclusiva en la ley o en la jurisprudencia; ya que ante el desconocimiento de pgd y otras formas...

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