De los principios y derechos

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CAPÍTULO I De los principios

ARTICULO 4. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. Autonomía y Autorrealización: Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal, comunitario y la cantidad del desarrollo productivo de los Adultos Mayores;

II. Integración: La participación de los adultos mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

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III. Equidad: El acceso de los Adultos Mayores a condiciones de igualdad y proporcionalidad, en los términos establecidos;

IV. Corresponsabilidad: La colaboración entre las personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para la atención de los adultos mayores en forma concurrente y responsable;

V. Atención Preferente: La atención que proporcionen las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, mediante la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias;

VI. Dignificación: El derecho de los adultos mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales.

CAPÍTULO II De los derechos

ARTICULO 5. Son derechos de los adultos mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes, los siguientes:

I. Disfrutar plenamente, sin discriminación o distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran;

II. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias;

III. Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, estatales y municipales;

IV. Acceder en igualdad de oportunidades, a los programas sociales que para tal efecto establezcan las instituciones públicas y privadas;

V. Participar en la planeación integral del desarrollo social y productivo para promover e incidir acciones a favor de los adultos mayores;

VI. Recibir información y acceso a los derechos del Adulto Mayor;

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