Los principios de derecho penal aplicables a la acreditación de la falta constitucional de difundir expresiones de denigración y calumnia dentro de la propaganda de los partidos políticos

AutorFrancisco J. Guerrero Aguirre
Páginas61-76
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CAPÍTULO TERCERO
LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL APLICABLES A LA ACREDITACIÓN
DE LA FALTA CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIR EXPRESIONES
DE DENIGRACIÓN Y CALUMNIA DENTRO DE LA PROPAGANDA
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Francisco J. Guerrero Aguirre
La constitución en el artículo 6º, impone cier tos límites a la libertad de expresión
cuando se ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o
perturbe el orden público. Otras disposiciones restringen también la libertad
de expresión política, de modo que es imposible concebirla como una libertad
absoluta.
Hay que aceptar que es posible teóricamente restringir de manera legítima esa
libertad. El artículo 41 constitucional se dice que impone una restricción a la
libertad de expresión dentro de la comunicación política que difunden los partidos
políticos. “En la propaganda política o electoral que difundan los par tidos deberán
abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos
o que calumnien a las personas.”
La libertad de expresión es uno de los principios o valores constitucionales de un
régimen liberal. Esto no signica que sea el único o el más importante. La libertad
de expresión puede convivir con otras libertades y otros derechos en algunos
casos.
Cuando se prohíbe profesar cierto credo se viola la libertad religiosa y con ello
se vulnera también, hasta cierto punto, la libertad de expresar esas ideas religiosas.
Pero el hecho de que el ejercicio o las violaciones a la libertad de expresión
coincidan con otras libertades o derechos no implica que el principio de libertad
de expresión haya de confundirse con los otros.
prudencia y los principios constitucionales que contiene la norma que debe cumplir
toda elección democrática, se impone el deber a los partidos políticos de abstenerse
de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado
alterar el orden público, así como de difundir en su propaganda electoral o política
expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria o que denigren a las
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instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos, en la propaganda
política y electoral que utilicen, por trascender los límites que se reconocen la
libertad de expresión.
Se advierte que tanto en la Constitución como en la ley se impuso como límite a
la propaganda política y electoral que se difundan expresiones que denigren a las
instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas, así sea en el
contexto de una opinión, información o debate, lo que armoniza con la obligación
de respeto a los derechos de tercero.
Lo anterior con la nalidad de que en la propaganda difundida por los partidos,
estos actúen con respeto a la reputación y vida privada de los candidatos, así
como a la imagen de las instituciones y de los otros partidos políticos, reconocidos
como derechos fundamentales por el orden comunitario, así mismo procura esta
disposición que la difusión de la propaganda electoral atienda las propuestas de
campaña y no el descredito del contrincante.
Lo que en cierto aspecto limita la libertad de expresión, porque funciona entonces
como una restricción a la acción gubernamental, pero no una restricción de
carácter absoluto. Desde los primeros trabajos teóricos en defensa de la libertad
de expresión se aceptaron restricciones legítimas, por ejemplo, cuando la liber tad
cause daños a otros (J. S. Mill) o cuando, tratando de especicar más este criterio
se arma, afecte los intereses de otros, interera con los derechos de otros (J.
Feinberg) u obstaculice una meta colectiva.39
Principios Jurídicos que orientan el límite a un derecho fundamental:
La falta constitucional en este caso debe de analizarse considerando los principios
jurídicos reconocidos en el derecho administrativo sancionador; prohibición de
excesos, tipicidad, exhaustividad, legalidad, concentración, inmediatez y celeridad
que prevalecen cuando se pretende restringir, limitar, suspender o privar de cierto
derecho a algún sujeto, para el efecto de evitar la supresión excesiva de la esfera de
derechos políticos de los ciudadanos o sus organizaciones políticas.
39 CRUZ PARCERO recomienda al lector para un repaso de los antecedentes
históricos el libro de Héctor Faúndez Ledesma, Los límites de la libertad de
expresión, IIJ–UNAM, México, 2004.

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