El régimen jurídico electoral del principio de representación proporcional en el México del nuevo milenio

AutorBenito Guillermo Pérez López - Lenitt Alfaro Vázquez
CargoLicenciados en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.
Páginas71-90

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El régimen jurídico electoral del principio de representación proporcional
en el México del nuevo milenio

Benito Guillermo Pérez López* y Lenitt Alfaro Vázquez *

Por la proximidad del proceso electoral que se llevará en el 2003, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso Federal, se propone una revisión y revalorización del régimen jurídico del sistema electoral basado en el principio de representación proporcional, el cual fue reformado a nivel constitucional en agosto de 1996, cuya eficacia ha sido demostrada en dos comicios federales (1997 y 2000), y los resultados óptimos alcanzados en aquellas contiendas electorales la han elevado como la reforma más trascendental en el último cuarto del siglo pasado. En este trabajo haremos un análisis reflexivo, crítico y propositivo sobre el contenido político jurídico de esta enmienda constitucional, así como aquellos elementos que ponderan la proporcionalidad del sistema electoral mexicano.

Since the proximity of the electoralprocess that will take place in 2003, in order to renew the Representatives ' Chamber of the Federal Congress (Cámara de Diputados del Congreso Federal), is propose a revisión and revaluation of the juridical electoral regime based on the principie of proportional representation, which was reformed to a constitutional level in 1996, and its efficacy has been demonstratedin twofederal elections (1997 and2000), and because the optimums results in those elections has been elevated like the most transcendental reform in the last quarter ofthe last century. In this work will make a reflexive, critical and purposeful analyze about the juridical policy contention of this constitutional amendment, as well as those elements that favour the proportionality in the Mexican electoral system.

Sumario. Introducción. I. Principio de representación proporcional y derecho electoral. 2. Definición de derecho electoral representativo proporcional. 3. Elementos que conforman el régimen jurídico representativo. 4. Principios jurídicos rectores del derecho electoral representativo. 5. Técnica jurídica electoral en el sistema de representación proporcional, ó. Elementos del sistema de representación proporciona! regulados por el derecho electoral. Conclusiones. Bibliografía. Hemerografia. Legislación. Jurisprudencia.

Introducción

A unos meses de iniciarse el proceso electoral que se llevará a cabo en el año 2003, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso Federal, es conveniente destacar que será la tercera ocasión donde se aplique el régimen jurídico electoral surgido de la Reforma de 1996, a menos que se proponga a corto

plazo una reforma inoportuna, lo cual se antoja imposible por el cuadro político que subyace en la actualidad. Pareciera banal advertir este suceso de no ser por los antecedentes jurídicos electorales sucitados en México durante el último cuarto del siglo pasado, caracterizados por la inestabilidad de las reformas consecutivas, los resultados político-electorales que entorpecieron los propósitos de apertura democrática en los órganos legislativos, y un régimen de partido hegemónico que aprovechaba las reformas para beneficio del partido en el gobierno, entro otros aspectos.

* Licenciados en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.

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Curiosamente, también es vital subrayar que las mismas reformas de 1996 son una herencia política surgida en aquel régimen encabezado por el Partido Revolucionario Institucional, una paradoja que aún hoy el actual Gobierno, ascendido por este cambio de reglas, es incapaz de soslayar su importancia, porque si bien no se trata de una Reforma total y acabada, en términos generales es un conjunto de principios y normas logradas por consenso, que ha resistido a dos procesos comiciales, y cuyos resultados la han elevado a una categoría trascendental, por ser aquella que ha logradopara bien o para mal- la democratización del régimen político mexicano.

Es por este motivo que conviene analizar y revalorar dicha reforma, especialmente en lo que respecta al régimen para la elección de diputados por el principio constitucional de representación proporcional, previsto en el artículo 54 de la Ley Fundamental, con el objeto de comprender el universo de principios y técnica jurídica que la sustentan como una de las áreas del derecho electoral tan fundamental como la elección del Presidente de la República.

1 Principio de representación proporcional y derecho electoral

jurídica electoral, hablamos tanto de la legislación constitucional como de la secundaria, por sí sola, no es capaz de satisfacer plenamente estas aspiraciones democráticas, aunque necesariamente, la conducta política debe ser regulada bajo determinados supuestos legales, con el objeto de proteger el orden sociopolítico que el constituyente ha preservado en la Ley Fundamental. De aquí que el ordenamiento jurídico norme el proceso democrático de designación de los gobernantes y representantes.2Respecto de esto último, cuando se implementa un sistema de representación proporcional en el modelo electoral, se obedece a la necesidad de dar una representación más adecuada a aquellos grupos políticos relevantes en la sociedad, es decir, lograr una representatividad equitativa de los diversos sectores sociopolíticos; en consecuencia, el régimen jurídico que lo regule deberá comprender todos los medios disponibles para alcanzar dicho propósito, a fin de garantizar de manera efectiva, el derecho de participación política de la minoría, y sobre todo, evitar la distorsión de la voluntad popular que ocurre frecuentemente en sistemas electorales de mayoría.3 No obstante, siempre hay que atemperar esta tarea normativa al considerar en todo momento la complejidad natural que caracteriza este sistema electoral.

En un primer plano, hay que destacar que un régimen jurídico electoral debe fomentar, consolidar y garantizar el crecimiento de la participación ciudadana en la vida democrática de un país, lo cual resulta lógico si apreciamos que este fenómeno sociopolítico es el distintivo de un Estado que lo retoma como un bagaje de principios básicos, que a su vez, se hallan plasmados en el texto de un Código Político.1 Pero además, hay que entender que la norma

Madrid, editorial Tecnos, 1982, Mario de la Cueva, Idea del Estado, quinta edición, México, Pondo de Cultura Económica- Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, y Arturo Núñez Jiménez, La Reforma electora! de l'Jti'Jl'JVÜ. México,Fondo de Cultura Económica, 1993.
2. Este argumento también lo sustenta Daniel Zovatlo, cuando afirma: "Desde el punto de vista del derecho constitucional, los derechos políticos han sido coneeptualizados como el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política. [...] Representan, en suma, los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o, si se quiere, el poder político con que cuenta esta para participar, configurar y decidir en la vida política del listado," Daniel Zovatlo, "Derechos políticos como derechos humanos", en Dietcr Nohlen, et al., (eomps), Tratado de derechos electoral comparada de America Latina. México, 1998, Fondo de Cultura Económica, p. 32.

3. Sobre este tema, afortunadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha efectuado una interpretación judicial, plasmándolo en diversos criterios jurisprudenciales, por lo que actualmente también es importante referirse a esta fuente del derecho. Debido a la importancia intrínseca del tema y de su estudio, el más Alto Tribunal editó un libro que contiene los debates suscitados en las sesiones del Pleno al resolverse tres acciones de inconstitucionalidad en contra de dos leyes electorales en los cuales se revisa este principio electoral. La primera ocasión se dio cuando se resolvió la acción de inconstitucionalidad número 6/98, promovido por el Partido de la Revolución Democrática. Ministra Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, y esta ejecutoria fue publicada por ministerio de ley en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998. Esta misma sentencia aparece en Principio de proporcionalidad en materia electoral, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1999. 298 pp. Serie Debates Pleno, número 23, En lo subsiguiente, se citará la ejecutoria publicada en el Diario Oficial.

1. Para Loewenstein, el origen de poder político estaba en la población, y por ende, al ser una conducta irracional, debía controlarse jurídicamente. Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución. Barcelona, Editorial Ariel, 1970, pp 23-30. Por otro lado, la participación política en las democracias modernas hay reglas consensuales pactadas entre los partidos políticos, motivo que denota la necesidad de plasmarlos en un texto legal, para arroparlos de una seguridad jurídica. Norberto Bobio, El futuro de la democracia. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 17. Y finalmente, el positivismo arroja un acierto cuando afirma que el Estado es una sociedad políticamente organizada, cuyo poder político se restringe por un orden coercitivo. Hans Kelsen, Teoría general de derecho y del estado. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, p. 215. Más referencias, vid. R. Curré de Malberg, Teoría general de Estado. México, Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 26-79; Hermann Heller, Teoría del Estado. México, Fondo de Cultura Económica, 1997; Paolo Biscaretti, Derecho Constitucional, segunda edición,

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Si partimos del hecho de que el derecho electoral es la rama jurídica encargada de regular en su totalidad todos los aspectos técnicos, administrativos e incluso jurisdiccionales de un modelo comicial determinado, entonces el ámbito material de la norma jurídica electoral es, además de amplio, sustancialmente político, por lo que se incorporan diversos valores extra jurídicos, los cuales, de alguna manera, influyen...

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