El principio de proporcionalidad y la colisión de principios

AutorBenjamín Alejandro Cervantes Pérez
Páginas105-156
105
CAPÍTULOCUARTO
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Y LA COLISIÓN DE PRINCIPIOS
La prueba de daño es la herramienta interpretativa para realizar la
ponderación de principios colisionantes en materia de acceso a
la información, cuya finalidad es validar que la reserva de infor-
mación y la preferencia por uno de éstos —seguridad nacional,
orden público, relaciones internacionales, etcétera— es idónea,
necesaria y proporcional.
Para entender los fundamentos y la racionalidad de las he-
rramientas interpretativas de este tipo en un sistema jurídico, a
través de las cuales se ponderan principios y que van más allá de
interpretaciones subsuntivas de reglas aplicadas a casos en con-
creto, es necesario entender la naturaleza y comportamiento de
los principios.180

de proporcionalidad para entender la naturaleza de los principios
y resolver racionalmente sus colisiones ayuda a entender en su
justa dimensión a la prueba de daño.
Uno de los problemas que enfrenta la prueba de daño en la
realidad es que es aplicada de manera restrictiva y limitada, a
180

tipos de normas: reglas y principios. Como su nombre lo expresa, el objeto de

comportamiento dentro de un sistema jurídico. Sobre la evolución de la teoría
principialista, se abordó en la siguiente tesis de grado, Cervantes Pérez, Ben-
jamín Alejandro, 
principio de proporcionalidad, México, UNAM, 2019.
BENJAMÍN ALEJANDRO CERVANTES PÉREZ
106
través de interpretaciones subsuntivas, como se detalló en el ca-
pítulo anterior. Es decir, en los casos en que se estudia la posible
reserva de información, el ejercicio que normalmente se realiza
para validarla es la subsunción a la causal aplicable, y no una
ponderación de principios.
La importancia de entender, someramente, los postulados de
la teoría principialista y el principio de proporcionalidad ayuda a
conocer el verdadero propósito de la prueba de daño: ponderar
principios. Para una reserva de información, no basta con que
se interprete de manera literal la norma, es necesario hacer un

general de difundir cierta información que resguarda el derecho
de acceso a la información, frente a la protección de intereses
también generales que tutela el principio de seguridad nacional.
En otras palabras, mientras no se atienda el verdadero espíritu
de la prueba de daño, y se sigan realizando interpretaciones y res-
tricciones subjetivas del derecho de acceso a la información y de
los principios que convergen en el mismo, estos últimos se seguirán
desnaturalizando y debilitando.
Por lo tanto, la importancia de aplicar de manera correcta
una prueba de daño favorece al respeto e integridad de la natura-
leza de los principios que convergen en el derecho fundamental
de acceso a la información. En caso contrario, interpretaciones
restrictivas inhiben un desarrollo adecuado de los derechos fun-
damentales y una consolidación de sociedades racionales y de-
mocráticas.
I.
LOSPRINCIPIOSSEGÚN ROBERT ALEXY

principios constituye la base de la fundamentación iusfundamental
y es la clave para la solución de problemas centrales de la dogmá-
tica de los derechos fundamentales. Sin ella no podría existir una
teoría adecuada de los límites ni una teoría satisfactoria de la coli-
LA PRUEBA DE DAÑO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN...
107
sión, y tampoco una teoría suficiente acerca del papel que juegan
los derechos fundamentales en el sistema jurídico.181
Alexy precisa que las reglas y los principios pueden categori-
zarse como normas, ya que ambos son formulaciones deónticas
que mandatan un deber ser (mandato, permisión o prohibición),
son razones para ello, aunque las razones que contienen son de
un tipo muy diferente. De esta manera, la distinción entre re-
glas y principios es, en principio, la distinción entre dos tipos de
normas.

la naturaleza del derecho se compone de reglas y principios, y

positivismo, que concebía al derecho compuesto de un solo tipo
de normas.182
Los criterios correctos para distinguir atinadamente entre re-
glas y principios, según Robert Alexy, se presentan a continuación.
1.
Este primer criterio de diferenciación se fundamenta en la
validez de las normas. Los principios son normas que ordenan
que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las
posibilidades jurídicas y fácticas. Las reglas son normas que sólo
pueden ser cumplidas o no.183
Lo anterior implica que los principios son mandatos, ya que
se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en
diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento de-
181

Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI,
núm. 108, septiembre-diciembre de 2003, p. 894.
182
Sobre la evolución de la teoría principialista, véase Cervantes Pérez, Ben-
jamín Alejandro, 
principio de proporcionalidad, cit., pp. 70-103.
183
Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estu-
dios Constitucionales, 1993, pp. 86 y 87.

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