El Principio Pro Homine se Impone en Resoluciones de Tribunales del Trabajo

AutorMtro. Antonio Sorela Castillo
Páginas64-66

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El derecho mexicano ha sufrido cambios importantes, debido a las reformas del 10 de junio de 2011, resultado de juicios sobresalientes como el caso Rosendo Radilla vs. el Estado mexicano, en donde la Corte Interamericana obliga a México a respetar, promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos (dh). De ahí que la reforma antes mencionada trae consigo garantías jurídicas, como el Principio de Interpretación conforme, Principio pro homine, Principios de los derechos humanos (interdependencia, indivisibilidad, universalidad y progresividad) y Control difuso de convencionalidad.

Por lo anterior, considero importante que la vigencia de los Derechos Humanos (dh) en este país no sólo depende de que éstos estén reconocidos en la Constitución, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados que los consagran. Tampoco por el hecho de que tengamos tribunales bien organizados y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles, lo verdaderamente importante es lograr la plena vigencia que se requiere. Es necesario superar el creciente problema relativo a que las grandes capas de la sociedad y más aún las personas inmersas en el quehacer jurídico -los abogados postulantes, los servidores públicos, los catedráticos, los investigadores y los estudiantes del derecho-, no cuentan con los mecanismos adecuados que les faciliten el acceso a esos sistemas. El objetivo debe ser que estos operadores jurídicos y en especial los encargados de procurar y administrar justicia en todos los ámbitos, conozcan el texto, el sentido, el alcance y los fines de todas las normas que incorporan y reconocen dh, y aunque parezcan ajenas al orden jurídico nacional, los instrumentos internacionales nutren e integran el sistema jurídico mexicano.

Preferencia Normativa de Interpretación Pro Homine

Me he permitido hacer esta introducción a fin de comunicar mi reconocimiento a la Titular de la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje de Estado de Morelos. Ello en virtud que aplicando estos nuevos paradigmas de derecho vigentes en nuestro país, en un caso concreto decide invocar el Principio pro homine, es decir, en un asunto de Declaración de beneficiarios donde el promovente quien es viudo recurre a la junta a fin que se le reconozca como único beneficiario (precisando que no cuenta con ninguna incapacidad de 50% o más para laborar). En otros tiempos la autoridad laboral hubiese dejado en estado de indefensión a esta persona; es decir, invocando el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo en tal resolución se hubiese expresado que al actor no se le declara como beneficiario de los derechos laborales de la trabajadora extinta, toda vez que dicho fundamento dogmatiza lo siguiente: "artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: "I. La viuda, o el...

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