Principio de presunción de inocencia: obligación constitucional de las autoridades y búsqueda continua de los gobernados

AutorMtra. María de Lourdes Guzmán Cervantes
Páginas158-183
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Colección: Temas selectos de Derecho
Volumen 3. Ciencias Auxiliares del Derecho
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL
DE LAS AUTORIDADES Y BÚSQUEDA CONTINUA DE LOS GOBERNADOS.
María de Lourdes Guzmán Cervantes
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SUMARIO: Introducción; 1. Principio de presunción de inocencia: obligación
constitucional de las autoridades y búsqueda continua de los gobernados; 2.
Conclusiones; 3. Referencias bibliográficas
INTRODUCCIÓN
El principio de presunción de inocencia pondera la inocencia de la persona hasta que
se demuestre la culpabilidad mediante un proceso o juicio, y es hasta entonces
cuando se le puede aplicar una sanción y se le puede señalar como responsable del
acto delictivo.
Es este principio una garantía consagrada en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos cuya oposición es la prisión preventiva de la que muchas veces
se abusa.
El principio de presunción de inocencia ha sido punto controversial a lo largo de la
historia, desde Trajano, Emperador romano del año 98 al 117 d.C. en cuyos escritos
decía: “Statius ese impunitum relinqui facinus nocentis, quam innocentem dammare”,
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romanos: “Le incumbe probar a quien afirma, no a quien niega”, en la Constitución de
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Declaración de los Derechos del Hombre de 1789: “Nadie puede ser acusado,
3 Maestra en Dirección de Gobierno y Políticas Públicas, Licenciada en Derecho y actualmente
estudiante del Doctorado en Derecho en la Universidad de Xalapa.
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arrestado o detenido, más que en los casos determinados y según la forma que esta
preescribe”, y artículo noveno: “Toda persona se presume inocente hasta que se
declara culpable”, en donde se observa claramente la prioridad por el estado
inocente de la persona (Uribe, 2007:11-20).
En el orden nacional encontramos sus antecedentes según Cárdenas Rioseco y
Jesús Zamora Pierce en el Decreto Constitucional para la libertad de la América
Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en su artículo 30:
“Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado” (Uribe,
2007:24).
En México no se encontraba plasmado expresamente en nuestra Constitución, sin
embargo sí lo está en los Tratados Internacionales de los que México es parte y
debido a la falta de cumplimiento de este principio y a las recomendaciones hechas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el año 2011 se
llevaron a cabo varias reformas en materia de derechos humanos.
Sin embargo, existe una problemática difícil de resolver como es la figura de la
prisión preventiva, contraparte del principio de presunta inocencia, en la que por el
número elevado de personas en los reclusorios entre otras razones, podemos
concluir que el citado principio sigue sin respetarse.
Por lo anterior, surge la inquietud de realizar el presente artículo, comprender la
incongruencia que existe entre la normativa y la realidad, sus razones, y poder
reflexionar y realizar una propuesta de política pública para contrarrestar esta grave
problemática en México.

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