El principio de paridad en la integración del órgano legislativo mexicano
Autor | Arístides Rodrigo Guerrero García |
Páginas | 47-55 |
47
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
SUMARIO:
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Resumen: en el presente ensayo, se
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mitido materializar el principio de paridad
en la integración del órgano legislativo
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ceptos de “igualdad democrática”, “accio-
Asimismo, se analiza la evolución legal
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do, iniciando con las reformas de 1993
De igual manera, se incluyen algunas
consideraciones jurisprudenciales de la
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I. Introducción
La integración paritaria en los órganos
de representación popular en México es
de ajustes legislativos, podemos presumir
Con cifras actualizadas al primero de
noveno lugar en cuanto al porcentaje de
o Alemania y superado únicamente por
1
A pesar de ocupar actualmente el nove-
mejorar el lugar en el listado internacio-
Para entender el caso de éxito mexi-
cano resulta necesario partir de ciertas
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fortalecer la paridad? En este artículo se
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1 Los porcentajes son, en orden decreciente, los si-
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realizada por la Inter-Parliamentary Union, recupe-
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