Principio 'non bis in idem

AutorJaime Romo García
Páginas98-99

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Ahora bien, seguramente, en estricto respeto al principio general de derecho que dispone, NON BIS IN IDEM, (NO DOS VECES POR LO MISMO), es importante denotar que mediante Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del

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Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, para entrar en vigor el 1o. de enero de 2014, se derogó el párrafo segundo del artículo 46 del Código en cita, en el que se disponía lo siguiente:

"ARTICULO 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

VIII. ......................................................................................

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y períodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros , en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente, pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente".

ENFASIS AÑADIDO

Este...

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