El principio lógico de razón suficiente

AutorRubén Pacheco Inclán
Páginas44-58

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“…que jamás ocurre algo sin que haya una causa o al menos una razón determinante, es decir, algo que pueda servir para dar razón a priori de por qué algo existe y por qué existe de esta manera más bien que de otra manera”.

Teodicea, I,44. Leibniz

Para hablar de lógica, es indispensable, entrar al estudio histórico de la filosofía presocrática y, principalmente, Helenista, no se puede hablar de ella sin que inmediatamente nos venga a la mente Aristóteles; quien utiliza por primera vez el término o adjetivo lógico, cuyas acepciones son diversas y variadas. Sin embargo, la más aceptada de las definiciones es la que se le ha asignado consensualmente: la ciencia de pensar rectamente, es decir un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos y/o formalmente válidos. En dicho contexto, podemos considerar al razonamiento lógico como una herramienta o plataforma que permite mediante el procesamiento de ideas alcanzar conclusiones dialécticamente correctas, centradas en el ordenamiento metódico del pensar, que no sólo se basan en creencias o suposiciones, sino que, además son sustentadas con elementos axiomáticos o científicos que den soporte más allá de la creencia, hasta convertirla en un pensamiento sólidamente estructurado y racionalmente probado.

Si fuese posible una analogía, un tanto ruda, podría decirse que el fin de los principios lógicos es tener un método científico al alcance de las ciencias no exactas, como el caso del Derecho que conlleva a apreciaciones meramente subjetivas que, sin embargo, requieren de un

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cierto rigor metodológico para que sus conclusiones puedan tener fuerza convictiva basada no sólo en opiniones o creencias ausentes de solidez.

El avance científico, la cibernética y el crecimiento exponencial de los recursos de la modernidad tecnológica, han modificado el contexto de entendimiento, principalmente, de las áreas humanistas entre ellas el derecho y, no hay duda, que el término de derechos humanos o derechos fundamentales, entendidos desde la óptica metafísica o sociológica, no dejan de ser mera apreciación subjetiva, en tanto no lo sometamos a la luz de la rigidez del método lógico, en este caso en particular a uno de los principios lógicos fundamentales: el de razón suficiente. Esta situación, aunada al apego sistemático de los paradigmas tradicionales que nos atan a concepciones inamovibles e inalterables, ha hecho que el término de derechos humanos se convierta en un tema criticado por la percepción social imperante, que forma ataduras, los dirige, los utiliza a conveniencia y los convierte en conceptos casi divinos. Una forma de romper esta dinámica conceptualista o simplemente psicologista requiere de acercarnos a esas herramientas que permitan entender al derecho y sus tópicos, a través de una fórmula que pondere juicios y raciocinios esquemáticos, mediante operaciones intelectuales, cuyo producto mental sean razonamientos metodológicamente comprobables.

Con tal argumento, debemos adentrarnos a la Lógica formal como la herramienta con la cual evaluaremos la solidez, contenido conceptual y base epistémica de los derechos humanos o derechos fundamentales. El Doctor Ulrich Klug ha definido a la Lógica como:

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La teoría de las reglas lógico-formales que llegan a emplearse en la aplicación de las ciencias sociales y en el campo del Derecho, es aplicada intuitivamente por los estudiosos del Derecho en los razonamientos jurídicos43.

De tal manera, que entendemos a esta herramienta lógica como el instrumento que nos servirá de base para que mediante el método deductivo podamos alcanzar el perfeccionamiento del criterio de verdad y validez para su correcta acreditación.

Esta Lógica se desprende del pensamiento Helenista, difundida por el filósofo griego Aristóteles, quien a través de los denominados Principios Lógicos del pensamiento abrió la puerta a esta herramienta que, hasta el día de hoy, no sólo no ha perdido vigencia sino por el contrario ha tomado auge, principalmente, en el campo del derecho. Se atribuye al profesor estagirita el planteamiento de tres bases fundamentales para ordenar el pensamiento con rigor lógico, que, además de darnos la guía a seguir en los esquemas de racionalización, se afirma que son evidentes y necesarios por que los mismos no necesitan ser demostrados por constituirse en prueba de sí mimos. De esta manera, el conocimiento mismo tiene estos puntos de partida, sin los cuales, no se podría tener un orden en el pensamiento ni, mucho menos, orden en el resultado con sentido y rigor. La solidez de esta noción heredada por el autor griego, se aplica hoy no sólo en el campo del derecho, sino prácticamente en todas las ciencias del conocimiento humano. Su sencillez y fortaleza representan los pilares de su importancia, más cabe aclarar que, no por ser sencillas son simples, al contrario, la sencillez aunada al rigor lógico las convierten en la mejor herramienta del pensamiento ordenado.

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Al profesor peripatético se le atribuyen diversos principios lógicos, siendo tres de ellos los que han sido considerados los más sobresalientes y de utilidad significativa para el avance racional del pensamiento: Identidad, no contradicción y tercero excluso44; son las herramientas que transitan en los diferentes campos del conocimiento, aportando lo que hasta antes de él era mera especulación. Estos principios son dignos de un estudio particular; sin embargo, no es en este caso sino mero antecedente, para dirigir nuestra mirada a otro principio fundamental: el de Razón Suficiente, que se atribuye al pensador renacentista Gottfried Wilhelm Leibniz.

Según este principio -que es base del pensamiento racionalmente ordenado- se plantea un criterio fundador que para muchos ha pasado desapercibido, me refiero a considerar que: “si algo existe o ha existido por el hecho de ser: es, en atención a que existe razón suficiente para ello”.

¿Qué significación tiene esta proclamación? La profundidad que plantea esta proposición es de un alto significado filosófico, lingüístico pero, principalmente, lógico; nos remite a cuestionarnos acerca de la existencia de todo, lo que implica un esfuerzo interesante de conocimiento. Pero más allá, conlleva a buscar respuestas con bases lógicas

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suficientemente sólidas para pensar en que algo es como es y no de otro modo, en atención a que las razones que dan origen a su Ser, aunque las mismas no sean evidentes, están presentes en el ser mismo. Esta búsqueda mediante un pensamiento penetrante está siendo el trabajo del jurista, avezado y profundo, que no se conforma con la existencia de las cosas sino que está...

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