Principio de legalidad de las contribuciones

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas32-32
EDICIONES FISCALES ISEF
32
Como se puede observar, es en este dispositivo Constitucional
donde encontramos el sustento con el que cuenta la Federación
para obligarnos a los administrados a contribuir para los gastos pú-
blicos, previéndose categóricamente que la manera en la que se
va a contribuir será proporcional y equitativa, en la forma en que lo
dispongan las leyes, de donde surgen las dos siguientes interro-
gantes:
5. ¿QUE ES LA PROPORCIONALIDAD?
La proporcionalidad atiende a la capacidad contributiva de los
gobernados.
6. ¿QUE ES LA EQUIDAD?
La equidad, consiste en dar trato igual a los iguales y desigual a
los que no lo son.
7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES
Asimismo, en dicho numeral encontramos un principio muy
importante denominado “PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS
CONTRIBUCIONES”, que no es otra cosa más que establecer una
máxima de derecho, consistente en que no puede existir un tributo
que no esté previsto en la ley “nullum tributum sine lege”. NO HAY
TRIBUTO SIN LEY.
Ahora bien, cuando el artículo Constitucional que estamos anali-
zando refiere que, son obligaciones de los mexicanos contribuir
para los gastos públicos, surge de inmediato una pregunta obliga-
da como lo es la siguiente:
8. ¿LOS EXTRANJEROS NO ESTAN OBLIGADOS A CONTRI-
BUIR?
La respuesta que nosotros damos, es que cuando dicho numeral
habla de los mexicanos es porque está contenido en la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se regulan
deberes patrios o de seguridad social propios de quienes tienen la
calidad de ciudadanos mexicanos, pero ello de ninguna manera tie-
ne el alcance de interpretar que los extranjeros no estén obligados
a contribuir, sino que dicha Ley Fundamental, deja a las leyes se-
cundarias la regulación de tales temperamentos, en las que, como
habremos de ver un poco más adelante, ya no se habla de mexica-
nos, ni de extranjeros, sino de personas físicas y personas morales.
Lo anterior, se ilustra con la siguiente tesis sustentada por la Se-
gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en-
seguida se transcribe:

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