El principio de definitividad en materia electoral federal

AutorCarlos Báez Silva
CargoSecretario de estudio y cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Páginas155-175

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En este trabajo se intenta sistematizar los diferentes criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en torno al requisito de procedencia que deben cubrir diferentes medios de impugnación en materia electoral federal, consistente en que los actos o resoluciones en contra de las cuales se interpongan, deben ser definitivos y firmes. Si bien dicho presupuesto procesal parece reclamar una filiación del derecho de amparo, resulta importante identificar las características propias que, en una materia sui generis, adquiere tal requisito.

La definitividad es la cualidad o característica de definitivo; así, si se dice que algo adquirió “definitividad”, se afirma que ha adquirido la cualidad o característica de “definitivo”. Esta palabra es un adjetivo, es decir, expresa una cualidad o accidente de algo, califica al sustantivo. De forma tal que “definitivo” siempre es “algo” de lo que se afirma tal característica o cualidad.

Lo “definitivo” es aquello que decide, resuelve o concluye1; Moliner, por su parte, afirma que “definitivo” resulta aquello que es “[y]a como tiene que ser y no sujeto a cambios… De una vez para siempre… Invariable”2. De esta forma, “definitivo” es una palabra sinónima de concluyente, decisivo, seguro, resolutivo, terminante, perentorio, evidente, resuelto; y es, a la vez, antónima de incierto y dudoso. Por lo tanto, lo “definitivo” es lo seguro, aquello que no es incierto o dudoso. “Seguro” es una palabra que califica a aquello que es o resulta cierto, indubitable y en cierta manera infalible, lo firme, constante y que no está en peligro de faltar o caerse3. “Cierto” es una palabra que aplicamos a aquello acerca de lo cual no se tiene duda alguna4. La cualidad de “cierto” es la “certeza”, sinónima de certidumbre, evidencia, seguridad.

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Así, cuando se afirma que algo ha alcanzado la característica de definitividad lo que se intenta reportar es que ese algo es seguro, es cierto y no se tiene duda alguna al respecto. Incluso, el propio diccionario de la lengua española precisa que una de las formas más comunes de utilizar la palabra “definitivo (a)” es enlazándola a la palabra “sentencia”, de donde se sigue que “sentencia definitiva” es aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo, y más específicamente precisa que es la que termina el asunto o impide la continuación del juicio, aunque contra ella sea admisible recurso extraordinario5.

En el ámbito del derecho electoral, la definitividad, si bien conserva su sentido original, es aplicada en dos ámbitos distintos. Por una parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción IV, primer párrafo se prescribe que:

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, a lo largo de su artículo 174, que:

  1. el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno;

  2. Para los efectos de dicho código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

  3. Preparación de la elección;

  4. Jornada electoral;

  5. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

  6. Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo;

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  7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.6

    Conforme a la disposición constitucional citada, el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prescribe que el objeto de dicho sistema estriba en garantizar:

  8. que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y

  9. la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

    Por otra parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prescribe, en su artículo 10.1 d) como requisito general de procedencia o presupuesto procesal de los medios de impugnación que ella misma prevé, el agotamiento de las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado7. Respecto de los dos juicios constitucionales, la citada ley prescribe, además, como requisito particular de procedencia, que el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto8, por un lado, y que los actos impugnados sean definitivos y firmes y que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado9, por el otro. Aunque es factible diferenciar los dos ámbitos en lo que rige el principio de definitividad en materia electoral, el objeto del mismo es único: la certeza o la seguridad.

    La Constitución prescribe, en su artículo 41, fracción III, primer párrafo, que en la organización de las elecciones federales, entendida como una función estatal, rigen los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y

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    objetividad. La “certeza” significa conocimiento seguro y claro de alguna cosa10. De acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de certeza consiste en la dotación de facultades expresas a las autoridades electorales, de forma tal que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de tales autoridades está sujeta11.

    De acuerdo a la interpretación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido de los actos y resoluciones electorales se rige por el principio de certeza; esta regencia se actualiza si dichos actos y resoluciones gozan de definitividad y firmeza12, lo que se consigue con a) la interposición y resolución de medios de impugnación o con b) el transcurso del tiempo establecido para interponer tales medios13.

    En otras palabras:

    · el principio de certeza rige cabalmente el proceso electoral si los actos y resoluciones emitidas a lo largo del mismo adquieren definitividad y firmeza;

    · los actos y resoluciones emitidos en cada una de las etapas del proceso electoral se convierten en definitivos y firmes si:

    1. Tales actos y resoluciones son impugnados de manera oportuna y son, a su vez, confirmados, modificados o revocados; o si

    2. Tales actos y resoluciones no se impugnan oportunamente.

    De esta forma, la definitividad como manifestación del principio de certeza, rector del proceso electoral, se relaciona de manera directa con el ejercicio oportuno del derecho de acción procesal para impugnar los actos y resoluciones que las autoridades dicten, emitan o ejecuten dentro de cada etapa de dicho proceso electoral.

    El no ejercicio oportuno del derecho de acción procesal trae consigo la caducidad del mismo, es decir, la extinción de tal derecho; la no caducidad es una condición sine qua non para el ejercicio del derecho de acción, por lo que para que la caducidad no se actualice deben ejercitarse los actos que al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la misma. La caducidad sólo requiere la inacción del interesado para que los juzgadores la declaren

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    oficiosamente, pues no hay propiamente una destrucción de la acción, sino la falta de un requisito o presupuesto necesario para su ejercicio14.

    El proceso electoral federal se define legalmente15 como el conjunto de actos

    · ordenados por:

  10. la Constitución y

  11. el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

    · realizados por:

  12. las autoridades electorales,

  13. los partidos políticos nacionales y

  14. los ciudadanos,

    · que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

    Dicho proceso electoral se compone de las diversas etapas ya mencionadas:

    [ NO INCLUYE GRAFICO ]

    Conforme al principio de definitividad, los actos que, en el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso, emitan y ejecuten las autoridades electorales adquieren, a la conclusión de cada una de dichas etapas en que dichos actos se emiten, la característica de invariables y ya no son susceptibles de cambio; ello tiene como finalidad esencial otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos16.

    De esta forma, una vez clausurada una etapa del proceso electoral, todo lo realizado, todos los actos de autoridad que dentro de dicha etapa se hayan...

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