Principio de contradicción e inmediación

AutorÁngel Brito
Páginas5-5
Ángel Brito
Maestro en Derecho Procesal Penal.
Especialista en el Nuevo Sistema
Penal Acusatorio en México.
Abogado Postulante
en Materia Penal.
Principio de contradicción e inmediación
Los principios constitucionales
de contradicción e inmediación
constituyen componentes cen-
trales del debido proceso que debe
gozar toda persona sujeta a un pro-
cedimiento penal, que se traducen
en una herramienta metodológica de
formación de la prueba; es decir, a
   
proceso no se demuestren a cualquier
costo y por cualquier medio, sino sólo
a través de pruebas obtenidas con ple-
no respeto a los derechos fundamen-
tales y principios que rigen el procedi-
miento penal acusatorio y oral.
a) Principio de contradicción.
El principio de contradicción encuen-
tra su fundamento en los artículos 14,
párrafo segundo, y 20, fracciones III,
primera parte, y IV, segunda parte,
ambos de la Constitución Federal,
que establecen:
“Artículo 14. […]
Nadie podrá ser privado de la liber-
tad o de sus propiedades, posesio-
nes o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previa-
mente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al
hecho.”
“Artículo 20. El proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradic-
ción, concentración, continuidad e
inmediación. […].
A. De los principios generales:
III. Para los efectos de la sentencia
sólo se considerarán como prueba
aquellas que hayan sido desahoga-
das en la audiencia de juicio.
[…].
IV. […]. La presentación de los argu-
mentos y los elementos probatorios
se desarrollará de manera pública,
contradictoria y oral”.
El principio de contradicción se ma-
 
y como una garantía en la formación
de la prueba.
Cuando se habla del derecho de de-
fensa o de audiencia se hace referen-
cia a la consideración del principio de
contradicción desde la perspectiva de
un derecho de todas las partes en el
proceso, cuyo contenido esencial ra-
dica en la exigencia de ser oído, en
el sentido de que puedan alegar y
probar para conformar la sentencia,
que conozcan y puedan rebatir todos
los materiales de hecho y de derecho
   
la sentencia correspondiente.
En la vigencia del principio de con-
tradicción, las partes en el proceso
penal, no únicamente el acusado en-
cuentran el fundamento que les ase-
gura el derecho y la razonable opor-
tunidad de hacer oír sus argumentos
y ofrecer sus pruebas, así como la de
refutar las del adversario.
-
mación, petición o pretensión formu-
lada por una de las partes en el pro-
ceso, deba ponerse en conocimiento
de la contraria para que ésta pueda
expresar su conformidad u oposición
manifestando sus propias razones.
Así, el principio en estudio niega
la posibilidad de que exista prueba
oculta.
El conocimiento de los elementos
probatorios y de la evidencia físi-
ca, que serán objeto de prueba en el
juicio es la condición que permite el
ejercicio del contradictorio en la au-
diencia de juicio, de manera que las
pruebas practicadas a escondidas de
las partes, que se conserven en secre-
to o que sean conocidas solamente
por el juez antes de la sentencia, care-
cerán de valor probatorio, por vulne-
rar el derecho de defensa de la parte
a quien perjudique.
De ahí que en esta vertiente, el prin-
cipio de contradicción consiste en el
indispensable interés de someter a
refutación y contra argumentación
la información, actos y pruebas de la
contraparte, en un proceso jurisdic-
cional.
Desde otro enfoque, en el aspecto
probatorio, el principio de contra-
dicción constituye una garantía en
la formación de la prueba, aplicado
concretamente a la producción de la
prueba testimonial, el principio exi-
ge que la contraparte del oferente de
la prueba, en una audiencia pública
tenga la oportunidad de contrainte-
rrogar al sujeto de prueba sobre el

propósito de controvertir la credibili-
dad de su testimonio.
edicta-Marzo-2022- 5
CARTA DEL EDITOR
Iniciamos en portada el segundo tercio del año con el magistrado Sergio Arturo Valls Esponda,
director general del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del
Estado de México, con el tema Medios Alternos de Solución de Controversia como Derecho Humano de Acceso
a la Justicia.
En interiores contamos con gran diversidad de temas jurídicos actuales en las diferentes ramas del derecho:
-
ras y otros temas de gran interés.
Mientras que en estilo de vida, seguimos con las tendencias para primavera verano y algunos accesorios para
los más pequeños de la casa.
Los seguimos invitando a visitar nuestra página web www.grupomultimedialegal.com donde podrán descargar
todo el contenido de Edicta + Estilo de Vida, Radio Zona Abierta y ver nuestros videos del ámbito jurídico y es-
tilo de vida en las plataformas de YouTube y Facebook.
“Sin orden jurídico estable y permanente, estamos frustrando el porvenir de la patria.
Arturo Umberto Illia
Ángel Brito
Maestro en Derecho Procesal Penal.
Especialista en el Nuevo Sistema
Penal Acusatorio en México.
Abogado Postulante
en Materia Penal.
Principio de contradicción e inmediación
Los principios constitucionales
de contradicción e inmediación
constituyen componentes cen-
trales del debido proceso que debe
gozar toda persona sujeta a un pro-
cedimiento penal, que se traducen
en una herramienta metodológica de
formación de la prueba; es decir, a
   
proceso no se demuestren a cualquier
costo y por cualquier medio, sino sólo
a través de pruebas obtenidas con ple-
no respeto a los derechos fundamen-
tales y principios que rigen el procedi-
miento penal acusatorio y oral.
a) Principio de contradicción.
El principio de contradicción encuen-
tra su fundamento en los artículos 14,
párrafo segundo, y 20, fracciones III,
primera parte, y IV, segunda parte,
ambos de la Constitución Federal,
que establecen:
“Artículo 14. […]
Nadie podrá ser privado de la liber-
tad o de sus propiedades, posesio-
nes o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previa-
mente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al
hecho.”
“Artículo 20. El proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradic-
ción, concentración, continuidad e
inmediación. […].
A. De los principios generales:
III. Para los efectos de la sentencia
sólo se considerarán como prueba
aquellas que hayan sido desahoga-
das en la audiencia de juicio.
[…].
IV. […]. La presentación de los argu-
mentos y los elementos probatorios
se desarrollará de manera pública,
contradictoria y oral”.
El principio de contradicción se ma-
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y como una garantía en la formación
de la prueba.
Cuando se habla del derecho de de-
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cia a la consideración del principio de
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un derecho de todas las partes en el
proceso, cuyo contenido esencial ra-
dica en la exigencia de ser oído, en
el sentido de que puedan alegar y
probar para conformar la sentencia,
que conozcan y puedan rebatir todos
los materiales de hecho y de derecho
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la sentencia correspondiente.
En la vigencia del principio de con-
tradicción, las partes en el proceso
penal, no únicamente el acusado en-
cuentran el fundamento que les ase-
gura el derecho y la razonable opor-
tunidad de hacer oír sus argumentos
y ofrecer sus pruebas, así como la de
refutar las del adversario.
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lada por una de las partes en el pro-
ceso, deba ponerse en conocimiento
de la contraria para que ésta pueda
expresar su conformidad u oposición
manifestando sus propias razones.
Así, el principio en estudio niega
la posibilidad de que exista prueba
oculta.
El conocimiento de los elementos
probatorios y de la evidencia físi-
ca, que serán objeto de prueba en el
juicio es la condición que permite el
ejercicio del contradictorio en la au-
diencia de juicio, de manera que las
pruebas practicadas a escondidas de
las partes, que se conserven en secre-
to o que sean conocidas solamente
por el juez antes de la sentencia, care-
cerán de valor probatorio, por vulne-
rar el derecho de defensa de la parte
a quien perjudique.
De ahí que en esta vertiente, el prin-
cipio de contradicción consiste en el
indispensable interés de someter a
refutación y contra argumentación
la información, actos y pruebas de la
contraparte, en un proceso jurisdic-
cional.
Desde otro enfoque, en el aspecto
probatorio, el principio de contra-
dicción constituye una garantía en
la formación de la prueba, aplicado
concretamente a la producción de la
prueba testimonial, el principio exi-
ge que la contraparte del oferente de
la prueba, en una audiencia pública
tenga la oportunidad de contrainte-
rrogar al sujeto de prueba sobre el

propósito de controvertir la credibili-
dad de su testimonio.
edicta-Marzo-2022- 5
CARTA DEL EDITOR
Iniciamos en portada el segundo tercio del año con el magistrado Sergio Arturo Valls Esponda,
director general del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del
Estado de México, con el tema Medios Alternos de Solución de Controversia como Derecho Humano de Acceso
a la Justicia.
En interiores contamos con gran diversidad de temas jurídicos actuales en las diferentes ramas del derecho:
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Arturo Umberto Illia

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