Principio constitucional para la suspension de garantias y facultades extraordinarias del ejectivo federal

AutorMtro Farid Imani Ramos
Páginas388-413
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Colección: Temas selectos de Derecho
Volumen 3. Ciencias Auxiliares del Derecho
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL PARA LA SUSPENSION DE GARANTIAS Y
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECTIVO FEDERAL
Farid Imani Ramos
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SUMARIO: Introducción, 1. Principio de suspensión de garantías y causas, 2.
Autoridades competentes, 3. Titulares de las secretarías de estado y el procurador
general de la república (gabinete reducido), 4. Congreso de la unión o comisión
permanente, 5. Requisitos intrínsecos, 6. Garantías que deben suspenderse, 7.
Temporalidad de la suspensión de garantías, 8. Facultades extraordinarias, 9. ¿qué
son las facultades extraordinarias para legislar?, 10. ¿por qué se otorgan estas
facultades?, 11. ¿qué contenido tienen estas facultades? 12. ¿pueden ser de
carácter jurisdiccional?, 13. ¿quién es el órgano capacitado para transmitir las
facultades extraordinarias?
INTRODUCCION
El principio de Suspensión de Garantías está consagrado en el artículo 29 de la
causas por la cuales se pueden suspender las garantías y el procedimiento a seguir.
Esto no debe verse en un sentido negativo ya que en una situación de emergencia
permite al sistema federal actuar de manera expedita para solucionar las situaciones
extraordinarias que aquejan al país sin tener que pasar por los medios de decisión
ordinarios que por su naturaleza requieren mucho tiempo y no son lo ideal para
salvaguardar la libertad y seguridad de los ciudadanos.
8 Licenciado en Derecho, Maestro en Alta dirección y Derecho Corporativo y actualmente estudiante del
Doctorado en Derecho en la Universidad de Xalapa.
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Colección: Temas selectos de Derecho
Volumen 3. Ciencias Auxiliares del Derecho
1.-PRINCIPIO DE SUSPENCIÓN DE GARANTIAS.
El principio se encuentra establecido en el artículo 29 constitucional que a la letra
dice:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, por acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la
Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los
recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar
determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales
y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
El maestro Elisur Arteaga Nava lo define como “Un acto complejo, principal,
formalmente legislativo, materialmente ejecutivo, que hace cesar en forma temporal
el goce de ciertas garantías que a favor de los habitantes del país aparecen en la
CAUSAS
El art 29 establece fundamentalmente 3 causas:
- Invasión
- Perturbación grave de la paz pública o
- Cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
Cada una de estas causas tiene un contenido y una razón de ser diferente, hace una
referencia a símbolos diferentes y por esa razón está redactado de esa manera. Si
tuviéramos en el orden que relacionar uno con otro diríamos que el primer supuesto
hace referencia a un supuesto externo, el segundo supuesto y tercer supuesto a

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