Explicación del principio de la conexidad de la causa

AutorJaime Romo García
Páginas113-114

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En relación con este numeral, lo que se desea comentar es que cuando regula que se "deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro", en realidad lo que se está cuidando es evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias velando por el irrestricto respeto al principio de la conexidad de la causa, que no es otra cosa más que, cuando existan dos o más medios de defensa pendientes de resolver, que:

1. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios;

2. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto;

3. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros, se deberá proceder a su acumulación.

"ARTICULO 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo."

Por lo que respecta a este numeral, lo que resulta digno de comentario es señalar que su texto dio lugar a la formulación de la tesis que enseguida se transcribe, para dejar sentado que si bien las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los diez días siguientes a tal evento, también lo es que los actos del procedimiento administrativo de ejecución que recaigan sobre bienes inembargables o bien que causen daños de imposible reparación material, sí serán controvertibles a través del recurso de revocación, o dada la optatividad en cuanto al agotamiento de éste, a través del juicio contencioso administrativo federal, ilustrándose este particular, con

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la siguiente tesis jurisprudencial por contradicción...

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