Las principales tesis en materia de defensa fiscal dictadas por el TFJFA en 2011

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

El derecho fiscal o la materia tributaria se integran de un amplio cuerpo normativo que va desde la misma Constitución Federal hasta las leyes, reglamentos, reglas de carácter general y circulares o criterios internos; sin embargo, ese extenso y complejo cuerpo de normas jurídicas, lejos de generar certeza y seguridad jurídicas, da lugar a múltiples interpretaciones respecto del sentido y alcance de diversas disposiciones legales que en muchos casos terminan derivando en controversias que son resueltas finalmente por los tribunales administrativos o del Poder Judicial de la Federación.

Por ello, ningún abogado o asesor fiscal que pretenda defender los intereses de sus clientes puede dejar de estudiar, analizar o tomar en cuenta, las tesis o jurisprudencias que dichos tribunales sientan respecto de los asuntos que se someten a su consideración. Al respecto, en este taller compendiamos y analizamos las principales tesis dictadas por el TFJFA durante 2011 que pueden coadyuvar en la defensa y protección de los derechos de los contribuyentes.

Cabe resaltar que no reproducimos las tesis que se analizan, con objeto de incluir las mayores posibles; así, sólo se señalan el rubro respectivo y su localización.

Las principales tesis

Revisión de gabinete o escritorio. La autoridad tributaria debe fundar su competencia para requerir estados de cuenta bancarios

Rubro y localización

REVISION DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD EMISORA DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA PARA REQUERIR LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE.

Tesis Sala Superior. Revista del TFJFA, sexta época, año IV, número 37, enero de 2011, página 258.

Comentario

La Sala Superior del TFJFA determinó que para cumplir la garantía de fundamentación señalada en el artículo 16 de la CPEUM, por lo que se refiere a la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, en la orden de escritorio o gabinete que solicite la exhibición de las cuentas bancarias del contribuyente, la autoridad emisora deberá citar el

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artículo 48, último párrafo, del CFF vigente a partir del 1o. de enero de 2004, pues de lo contrario dicha orden se estimaría insatisfecha en cuanto al cumplimiento del requisito de la debida y suficiente fundamentación, y resultarían ilegales las actuaciones realizadas por la autoridad al amparo de la misma, careciendo por ello de valor legal alguno. Cabe destacar que la tesis se apoya esencialmente en el criterio jurisprudencial fijado por la SCJN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, abril de 2010, página 433 con el rubro REVISION DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 48 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2004, FACULTA EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACION O INFORMACION RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.

Visita domiciliaria en la que se requiere la exhibición de documentos e informes. Fundamentación de la orden para facultar al funcionario que efectúa el requerimiento

Rubro y localización

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION E INFORMACION EN LA ORDEN DE VISITA. ES SUFICIENTE LA INVOCACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 42 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SIN NECESIDAD DE CITAR LA FRACCION II, DEL PROPIO CODIGO.

Jurisprudencia Sala Superior. Revista del TFJFA, sexta época, año IV, número 38, febrero de 2011, página 25.

Comentario

Si se trata de órdenes de visita domiciliaria, la Sala Superior del TFJFA consideró que bastará invocar la fracción III del artículo 42 del CFF para considerar que se fundaron debidamente las facultades de la autoridad (en la orden de visita), no sólo para introducirse en el domicilio del gobernado, sino también para realizar la verificación de que se trate, y requerir diversa documentación e informes relacionados con la contabilidad.

Documento que desvirtúa el domicilio fiscal señalado en la demanda, para efecto de fijar la competencia de la Sala Regional

Rubro y localización

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. EL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE ES IDONEO PARA ACREDITAR SU DOMICILIO FISCAL, EXCEPTO CUANDO SU CONTENIDO INDICA TRATARSE DE UN DOCUMENTO INTERNO CARENTE DE VALIDEZ OFICIAL.

Jurisprudencia Sala Superior. Revista del TFJFA, sexta época, año IV, número 39, marzo de 2011, página 35.

Comentario

La regla general para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales es el domicilio fiscal del demandante, el cual se presumirá el que se señale en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Para desvirtuar dicha presunción, la Sala Superior del TFJFA determinó que es válido que la autoridad exhiba el reporte general de consulta de información de contribuyente que emite la Administración Local de Recaudación de la SHCP que acredite el domicilio fiscal del demandante; sin embargo, este reporte no resulta ser un documento idóneo para desvirtuar la presunción, si en el contenido del mismo se indica que se trata de un documento de uso interno que carece de validez oficial.

Embargo sobre cuentas bancarias y/o bienes muebles. Procede conceder la suspensión del acto impugnado, sin necesidad de exigir su inscripción en el Registro Público de la Propiedad

Rubro y localización

EMBARGO SOBRE CUENTAS BANCARIAS Y/O BIENES MUEBLES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO, SIN QUE SEA UN REQUISITO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Tesis Sala Superior. Revista del TFJFA, sexta época, año IV, número 39, marzo de 2011, página 320.

Comentario

El artículo 151 del CFF dispone de forma limitativa que únicamente se inscribirá en el Registro Público que corresponda el embargo de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones. En tal contexto, cuando el

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embargo se actualice en relación con cuentas bancarias y/o bienes muebles del contribuyente, resultará procedente conceder la suspensión del acto impugnado, sin que sea necesario que el embargo se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la medida que este no es un requisito que esté previsto en la ley aplicable respecto de la naturaleza jurídica de estos últimos bienes.

Contratos privados que no son protocolizados ante fedatario público ni inscritos ante el Registro Público. Eficacia para demostrar hechos

Rubro y localización

CONTRATO PRIVADO. NO LE RESTA EFICACIA JURIDICA EL NO SER PROTOCOLIZADO ANTE NOTARIO PUBLICO.

Tesis Sala Regional. Revista del TFJFA, sexta época, año IV, número 39, marzo de 2011, página 535.

CONTRATO DE MUTUO CON INTERES. NO SE REQUIERE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA SU VALIDEZ, Y PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.

Tesis Sala Regional. Revista del TFJFA, séptima época, año I, número 3, octubre de 2011, página 243.

Comentario

Para demostrar diversos hechos en múltiples controversias ante las autoridades hacendarias, los...

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