Las principales tensiones de una futura regulación de las técnicas de reproducción asistida en Chile: especial referencia a la filiación

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AutorSusana Espada Mallorquín
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas59-83
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 11, No. 39. ENERO - JUNIO DE 2017. PP9-23
Las principales tensiones de una
futura regulación de las técnicas de
reproducción asistida en Chile: especial
referencia a la filiación*
The main tensions of a future regulation of
assisted reproduction techniques in Chile:
particular reference to the affiliation
Susana Espada Mallorquín**
RESUMEN
El presente artículo plantea los dilemas bá-
sicos a los que el legislador chileno deberá
enfrentarse a la hora de regular las técnicas
de reproducción asistida, analizando los pro-
yectos presentados hasta la fecha y las prin-
cipales discrepancias doctrinales desde una
perspectiva crítica y teniendo como marco de
referencia el Derecho comparado. De igual for-
ma y, como ejemplo de la incertidumbre que
genera la falta de normativa, se analizan algu-
nos de los principales problemas relativos a la
determinación de la filiación derivada de uso
de estas técnicas.
PALABRAS CLAVE: Reproducción asistida, filia-
ción, autonomía reproductiva
ABSTRACT
This article presents the basic dilemmas which
the Chilean legislator faces to regulate assist-
ed reproduction techniques, analyzing the
projects presented to date and the major doc-
trinal discrepancies, from a critical perspec-
tive and with comparative law as a frame of
reference. Likewise and, as an example of un-
certainty generated by absence of regulation,
we analyze some of the main problems con-
cerning the determination of the affiliation
derived from the use of these techniques.
KEY WORD: Assisted reproduction, affiliation,
reproductive autonomy
* El presente artículo se enmarca en el desarrollo del proyecto CEAL-AL2015-02: “Presente y futuro de la reproduc-
ción asistida en el derecho de familia del siglo xxi en España y América Latina (especial referencia a Argentina, Chile
y México). Aspectos jurídicos, sociales y éticos”. La investigadora principal es Pilar Benavente Moreda; la autora
es investigadora principal del grupo chileno. Artículo recibido el 29 de septiembre de 2016 y aceptado el 18 de
noviembre de 2016
** Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Profesora asociada de la Facultad de Derecho de la
Universidad Adolfo Ibáñez. (susana.espada@uai.cl)
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SUMARIO
1. Introducción
2. Tensiones jurídicas en la regulación de las técnicas de reproducción asistida
3. Problemas para determinar la filiación derivada de la reproducción asistida
4. Conclusión
1. Introducción
El contexto chileno del derecho comparado respecto a la fecundación mediante
técnicas de reproducción humana asistida (en adelante TRA) es peculiar.1 Chile
no cuenta con una ley especial sobre dichas técnicas, si bien existe alguna
regulación de carácter administrativo para el sistema público de salud.2 En la
práctica, esta falta de regulación ha sido suplida por la autorregulación de los
centros clínicos y por sus términos contractuales. Aquellos centros que son
miembros de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida se adhieren a
un marco consensuado por la comunidad médica internacional, la cual fija una
especie de protocolo.3 No obstante, no hay una norma común. Por otro lado,
se han presentado varios proyectos para regular la reproducción asistida, pero
ninguno de ellos ha prosperado hasta la fecha.
Esta situación de incertidumbre no ha impedido que en Chile exista una
amplia y sofisticada oferta de TRA. Si bien es mucho más baja si la comparamos
con Europa, no deja de ser significativa. Así, entre 1990 y 2009, hubo más
de 5500 nacimientos gracias a este tipo de técnicas.4 Eso sí, en su mayoría el
sector privado de salud provee a pacientes de altos medios económicos. Este
sector ha tenido un desarrollo sostenido gracias al clima de libertad económica
1 Bascuñán señala que dentro del derecho europeo tenemos dos perspectivas contrapuestas, la del Informe Warnock
(Reino Unido, 1984) y la del Informe Benda (República Federal Alemana, 1986). Ambos inspiran sendos modelos
regulativos: el de protección del embrión diferida al día 14 —modelo inglés, seguido por la legislación española— y
el de la protección temprana del cigoto —modelo alemán—. Ambos modelos han evolucionado a la luz del desarro-
llo científico y tecnológico, pero sus definiciones estructurales se han mantenido, tanto en lo que respecta a sus
coincidencias como a sus divergencias. BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, ANTONIO, “La fecundación in vitro ante el Derecho penal
chileno”, en Técnicas de reproducción humana asistida. Desafíos del siglo xxi: una mirada transdisciplinaria, San-
tiago, Universidad de Chile, 2013, pp. 261-262.
2 Por ejemplo, la Ley 20.190 sobre experimentación con células madre, que prohíbe la clonación de humanos y que
declara la protección del ser humano desde la concepción (artículo 1).
3 CASAS BECERRA, LIDIA, “Los desafíos para Chile de la decisión Artavia Murillo contra Costa Rica de la Corte IDH (caso
fertilización in vitro): Algunos comentarios”, en Anuario de derecho público, Santiago, Universidad Diego Portales,
2013, pp. 406-407.
4 SOCMER, 20 años de reproducción asistida. Registro chileno de reproducción asistida 1990-2009. Disponible en:
http://www.socmer.cl/registro-chileno-1990-2009.pdf

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