Principales disposiciones contenidas en la actual NIF B-10

AutorJuan Carlos Román Fuentes
Páginas268-285

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A continuación se presentan las principales disposiciones contenidas en la NIF B-10, con el propósito de ofrecer un programa general de esta norma obligatoria a partir del 1o. de enero de 2008.

9.1. Justificación para la Emisión de la Norma

Señala el CINIF que lo adecuado es mantener la norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación. No obstante, se hace necesario efectuar algunos cambios al anterior Boletín B-10 para adecuarlo a las circunstancias actuales.

En primer lugar, se consideró conveniente modificar la norma para que sólo esté enfocada al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y no a la valuación de activos netos; por ejemplo: a valores de reposición. Es decir, la norma sólo debe atender a la determinación de las cifras reexpresadas de los distintos valores establecidos por la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación", sin establecer lineamientos para la utilización de dichos valores. Esto ayuda a un mejor planteamiento de la norma y, consecuentemente, facilita su aplicación.

Asimismo, y en atención a la convergencia con las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), el CINIF consideró necesario derogar la posibilidad, tanto de utilizar valores de reposición para inventarios, como de aplicar indización específica para activos fijos de procedencia extranjera.

Por otra parte, también se consideró conveniente reordenar la norma, pues en su momento (como ya se analizó en el numeral 7 de este capítulo), además del Boletín B-10 original, se emitieron cinco documentos de adecuaciones al mismo, además de algunas circulares; esto llevó a que dicho boletín se tornara complejo. A pesar de que se emitió un documento integrado en el que se concentraron todas estas adecuaciones, este esfuerzo no fue suficiente debido a que no se modificaron en su totalidad su redacción y estructura.

9.2. Principales Cambios Incluidos en la Normatividad Actual

Con base en la introducción contenida en la NIF B-10 emitida por el CINIF, los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín B-10, son los siguientes:

· Indice de precios - para efectos de determinar la inflación en un período determinado, se incorpora la posibilidad de elegir, con base en el juicio profesional, entre utilizar el INPC y el valor de las UDI. Esta opción se establece debido a que las UDI son una derivación del propio INPC, con la ventaja

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de que su uso permite emitir estados financieros con mayor oportunidad;

· Valuación de inventarios a costos de reposición (costos específicos) - se elimina de esta norma el tema de valuación de inventarios a costo de reposición; por tal razón, la valuación de este concepto debe atender a lo que establece la Norma de Información Financiera relativa a Inventarios;

· Valuación de activos fijos de procedencia extranjera - se deroga el método de valuación de activos de procedencia extranjera (indización específica) que estableció el Quinto Documento de Adecuaciones al Boletín B-10 (modificado). Esto se debe a que dicho método no está sustentado en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, la cual a su vez está en convergencia con las NIIF;

· Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado;

· Métodos de reexpresión - dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario deben reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método integral; y b) en un entorno no inflacionario no deben reconocerse los efectos de la inflación en el período;

· Desconexión de la contabilidad inflacionaria - se establece que ante el cambio de un entorno económico inflacionario a uno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del período que, aunque en mínimo grado, pueden existir en este tipo de entorno (desconexión de la contabilidad inflacionaria);

· Reconexión de la contabilidad inflacionaria - ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los períodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario. Con base en la NIF B-1, cambios contables y correcciones de errores, dicha reconexión debe hacerse de manera retrospectiva;

· Resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANM) - en párrafos transitorios, se requiere, en relación con el RETANM acumulado a la fecha de entrada en vigor de esta NIF, lo siguiente: a) reclasificarlo a resultados acumulados, si

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es que se identifica como realizado; y b) si es que no está realizado todavía, se requiere mantenerlo como capital contable y reciclarlo a la utilidad o pérdida neta de los períodos en los que se realice la partida que le dio origen. Por sentido práctico, se permite que las entidades que no puedan identificar el RETANM realizado del no realizado, reclasifiquen el total del RETANM acumulado a resultados acumulados, en lugar de llevar a cabo el procedimiento anteriormente descrito. En virtud de que se eliminan los métodos de valuación que requerían el reconocimiento del RETANM, este concepto tiende a desaparecer de los estados financieros una vez que se recicle en su totalidad;

· Resultado por posición monetaria (REPOMO) patrimonial - en párrafos transitorios, esta norma requiere reclasificar a resultados acumulados cualquier REPOMO patrimonial segregado dentro del capital contable. Lo anterior se debe a que dicho concepto se considera un resultado devengado y realizado, por lo que no se justifica su presentación como un componente separado dentro del capital contable o patrimonio contable;

· Exceso/insuficiencia en la actualización del capital conta- ble - se deroga la posibilidad de utilizar este rubro, dado que los dos conceptos que agrupaba tienden a desaparecer: RETANM y REPOMO patrimonial. Mientras el RETANM por realizar existente a la fecha de entrada en vigor de esta norma termine por reciclarse al estado de resultados, éste debe presentarse en los estados financieros precisamente bajo el nombre de RETANM;

· Definiciones - se incorpora un espacio de definiciones.

9.3. Conceptos Básicos Contenidos en la Norma

· Entorno inflacionario - es el ambiente económico en el que opera una entidad, el cual, en determinado momento, puede ser:

· - inflacionario - cuando los niveles de inflación provocan que la moneda local se deprecie de manera importante en su poder adquisitivo y, en el presente, puede dejarse de considerar como referente para liquidar transacciones económicas ocurridas en el pasado; además, el impacto de dicha inflación incide en el corto plazo en los indicadores económicos, tales como tipos de cambio, tasas de interés, salarios y precios. Para efectos de esta norma, se considera que el entorno es inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior que el 26% (promedio anual de 8%) y, además, de acuerdo con los pronósticos económicos de

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los organismos oficiales, se espera una tendencia en ese

mismo sentido;

· - no inflacionario - cuando la inflación es poco importante y sobre todo, se considera controlada en el país, por lo anterior, dicha inflación no tiene incidencia en los principales económicos del país. Para efectos de esta norma, se considera que el entorno económico es no inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que el 26%, y además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se identifica una tendencia en ese mismo sentido: inflación baja;

· Inflación - es el incremento generalizado y sostenido en el nivel de precios de una canasta de bienes y servicios representativos en una economía; la inflación provoca una pérdida en el poder adquisitivo de la moneda.

· Indice de precios - es un indicador económico que mide periódicamente el comportamiento de la inflación. Para efectos de esta norma y siempre que se trate de entidades que operan en México, debe ser el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o, en su caso, el valor de las Unidades de Inversión (UDI), el cual es una derivación del propio INPC. Utilizar cualquiera de estos indicadores se considera válido, dado que ambos son emitidos por organismos oficiales en el país, además de ser de uso generalizado por los participantes en la economía nacional. Cuando una entidad opera en el extranjero debe utilizarse un índice de precios equiparable al INPC, pero correspondiente al país en el que opera.

· Partidas monetarias - son aquellas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación, por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas...

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