Principales diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas50-51

Page 55

A partir del ejercicio de 2015 algunas personas físicas y morales comenzaron a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través del Portal del SAT (cont abi lidad en línea), mientras que a part ir del ejercicio de 2016 la empezarán a enviar las demás personas físicas y morales obligadas a llevarla.

De acuerdo con la regla 2.8.1.7 de la RMF2016, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal, las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2'000,000.00, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dicha cifra, así como las demás personas físicas y las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar através del buzón tributario oatravésdel portal "Trámites y Servicios" del Portal del SAT, dentro de la opción denominada "Trámites", conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

Catálogo de cuentas. Se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación; en caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que hayan sido reportadas, deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se hubiera efectuado la modificación.

Page 56

Page 57

Page 58

Page 59

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad fiscal ésta determine que los archivos enviados contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

1. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del ven ci mien to de la obli ga ción que co rres pon da.

2. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR