Primeros trámites del trabajador ante el IMSS

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas239-248

Page 239

Cuando un trabajador es inscrito por primera vez en el IMSS por su patrón y ha recibido la copia del formato Afil-02, "Aviso de inscripción del trabajador" o el Afil-06 que es la constancia de movimientos operados por Internet, es necesario prestar atención especial a lo siguiente:

El número de seguridad social (NSS) expresado en el margen superior derecho del aviso será el número de identificación que invariablemente proporcionará cada vez que realice algún trámite ante el IMSS, el Infonavit o la Afore de su elección.

El NSS, más que una clave para realizar trámites y obtener el derecho de atención médica, también sirve para conocer desde la cantidad de cotizaciones semanales acumuladas (para cumplir uno de los requisitos que posibiliten acceso al fondo de pensiones), hasta el importe de los ahorros depositados en la Afore elegida. Además, si dicho número se complementa con la clave del RFC respectiva, las Afore podrán identificar las cuentas existentes en cualquier institución de crédito y traspasar los saldos que obren en la Base de Datos Nacional SAR.

Finalmente, estos números serán también la llave de acceso a la puntuación acumulada ante el Infonavit, que permita concursar en el otorgamiento de créditos.

Trámites para recibir atención médica y registrar a los beneficiarios

Después de que el trabajador obtiene la copia de su aviso de inscripción, es necesario que algunos trámites se realicen de inmediato ante el IMSS, para que tanto él como sus beneficiarios legales puedan recibir los servicios médicos (prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad) cuando lo requieran.

Los trámites deben efectuarse en el área de control de prestaciones de la UMF que corresponda al domicilio del trabajador asegurado.

Al respecto, el IMSS publicó en el DOF del 22 de agosto de 2013 el Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.230713/202. P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en lasesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para señalar el plazo máximo de resolución, el plazo de prevención, lavigenciadel trámite, losdatosydocu-

Page 240

mentos que deberán exhibirse para formalizar la solicitud de registro y actualización de los derechohabientes (beneficiarios de los trabajadores asegurados).

Así se establece que los plazos de resolución y prevención del trámiteson inmediatos.

La vigencia es indeterminada, pues está sujeta a la vigencia de derechos del asegurado^) o pensionado(a), así como a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.

Los datos que se requieren, según el caso, son los siguientes:

1. Número de Seguridad Social del asegurado(a).

2. Nombre completo de la esposa(o): apellido paterno, apellido materno y nombréis).

3. Nombre completo de los hijos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s).

4. Nombre completo de los padres (a falta de esposa(o) e hijo(s): apellido paterno, apellido materno y nombre(s).

5. Fecha de nacimiento (día/mes/año).

6. Lugar de nacimiento.

7. Fecha de matrimonio (día/mes/año).

8. Clave Única de Registro de Población (CURP) (opcional).

Los documentos que se exhibirán en original y copia, son los siguientes:

1. El asegurado(a) acudirá a la UMF que le corresponda de acuerdo a su domicilio, con el aviso de inscripción y una identificación oficial con fotografía y firma (IFE, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional, matrícula consular, si se trata de extranjero, tarjeta/cédula/carnet de identidad del país de origen y la forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración) para el registro de los beneficiarios, para lo cual se presentará la documentación siguiente:

Page 241

Esposa(o) · Copia certificada del acta de matrimonio civil· Identificación oficial de la esposa(o).· CURP original (opcional)
Concubina(rio) Con hijos procreados · Copia certificada del acta de nacimiento del hijo consanguíneo.· Presentación con el asegurado para efectos de registro
Sin hijos procreados · Comprobante de dependencia económica respecto al asegurado y de convivencia con él por al menos cinco años· Presentación con el asegurado para efectos de registro
Hijos Hasta los 16 años · Copia certificada del acta de nacimiento del hijo consanguíneo· Copia certificada del acta de adopción, debiéndose tener presente que la adopción para que surta efectos, debe ser consumada mediante resolución judicial ejecutoriada, la cual debe estar transcrita en la copia certificada del acta de adopción que se levante por el registro civil, cuando así lo exija la legislación local, o en los términos de ésta en su caso, del hijo adoptivo.· Copia certificada del acta de reconocimiento, del hijo reconocido· CURP en original (opcional)
De 16 a 25 años · Copia certificada del acta de nacimiento·
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR