Decreto No. 619 por El que Se Reforma el Párrafo Primero del Artículo 10; Se Adicionan los Párrafos Segundo y Tercero a La Fracción Vii del Artículo 233; y Se Deroga el último Párrafo de La Fracción Viii del Mismo Numeral, Todos del Código Penal para El Estado de Colima

DECRETO No. 619

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 233; Y SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VIII DEL MISMO NUMERAL, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 3831/012, de fecha 19 de Septiembre de 2012, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los Diputados Ernesto Germán Virgen Verduzco, Rigoberto Salazar Velasco, Víctor Jacobo Vázquez Cerda, Héctor Raúl Vázquez Montes, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Dámaso Valencia Cruz, Enrique Rojas Orozco, Cicerón Alejandro Mancilla González, Armida Núñez García, Juan Maldonado Mendieta, Juan Roberto Barbosa López, Oscar Gaitán Martínez, y Ma. del Socorro Rivera Carrillo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, y Olaf Presa Mendoza, Diputado Único del Partido del Trabajo, relativa a reformar el párrafo primero del aríiculo 10, y adicionar los párrafos segundo y tercero a la fracción VII, del artículo 233, y derogar el último párrafo de la fracción VIII del mismo numeral, ambos del Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala sustancialmente que:

 "Que mediante Decreto número 231 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" en fecha 14 de mayo de 2011, entró en vigor la reforma al artículo 233 del Código Penal para el Estado de Colima, mediante la cual se tipificó como delito de fraude equiparado las conductas consistentes en celebrar de manera verbal o escrita, un convenio para la comercialización primaria de productos agropecuarios, pesqueros o forestales, utilizando engaños, artificios, maquinaciones o cualquier otra causa injustificada, incumpla con la obligación del pago en el término pactado; así como a quién con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución, estar cancelada, o por carecer éste de fondos suficientes para su pago.

 Que una de las principales consideraciones que se tomó en cuenta para la tipificación de tales conductas como fraudes equiparados fue la realidad social prevaleciente en el Estado de Colima, que se ha venido DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO reiterando hasta la fecha, en el sentido de que los comerciantes regularmente provenientes de otras entidades federativas les compran sus productos o cosechas completas a los productores frutícolas, pagando con títulos de crédito denominados cheque, mismos que al pretender hacer efectivo ante las instituciones bancarias resulta que el cheque no cuenta con fondos suficientes para cubrir el pago, o la cuenta correspondiente se encuentra cancelada...

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