Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a./J. 97/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171434
Número de resolución1a./J. 97/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 247
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Si se toma en cuenta que la legitimación activa en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone que la demanda se presente por quien tenga la titularidad del derecho cuestionado, debe establecerse que existe legitimación en la causa cuando la acción es entablada por aquella persona que la ley considera idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional. Ahora bien, la denominación de una empresa no constituye una personalidad jurídica diferente de quien la emplea, es decir, de la persona física o moral que cuenta con ese atributo; por tanto, el obligado directo a cumplir o el facultado a exigir o deducir una prerrogativa es, en todo caso, la persona física o moral que resulte ser la propietaria de la denominación. En ese sentido, se concluye que si una persona moral deduce la acción cambiaria directa con base en un título de crédito en el cual aparece como beneficiaria una simple denominación que no constituye una persona física o moral, para considerar que la accionante tiene legitimación activa en la causa, es necesario que dentro del procedimiento jurisdiccional respectivo demuestre ser la propietaria de dicha denominación, pues sólo de esa manera quedaría probado que a ella le corresponde exigir los derechos derivados del título, ello con independencia de las excepciones personales que el demandado pudiese oponer en relación con la suscripción del título.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 130/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

Tesis de jurisprudencia 97/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete.

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