Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 50/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188734 |
Número de resolución | 1a./J. 50/2001 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2001 |
Fecha | 01 Septiembre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 432 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Debe convenirse que durante la vigencia del citado código, cuando los cónyuges contraían matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, pero omitían formular capitulaciones matrimoniales, pues se limitaban a señalar el régimen deseado, sin mayor reglamentación específica, cobraba aplicación la regla prevista en el artículo 1839 del propio ordenamiento, inmerso dentro del capítulo relativo a las "Cláusulas que pueden contener los contratos", en el sentido de que debían tenerse por puestas las cláusulas que se refieren a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituye la sociedad conyugal, o los que sean consecuencia de su naturaleza ordinaria. Ello es así, por un lado, porque la sociedad conyugal prevista en el referido Código Civil de 1928 y vigente para el Distrito Federal hasta el mes de mayo de 2000, estaba organizada con base en preceptos de los Códigos Civiles de 1870 y 1884; y, por otro, porque se ubica dentro de una gran variedad de los regímenes denominados por la doctrina como de comunidad, cuyos rasgos corresponden a los de sociedad de gananciales, que es con el que se identificaba la sociedad conyugal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 89/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..
Tesis de jurisprudencia 50/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
-
Sentencia con número de expediente 66/2023. Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, 2023-08-04
...la omisión de formular capitulaciones matrimoniales32 no impide que se cumpla la voluntad de los 32 Resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 50/2001 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital 188734, Novena Época, Materia Civil, Semanario Judicial de......
-
Sentencia N° 1083-2013 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2013
...y 188734, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, con número de Tesis: 1a./J. 47/2001 y 1a./J. 50/2001, pagina 432 bajo el SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIG......
-
Voto particular num. 10/2019 de Plenos de Circuito, 19-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...se centra en el dominio de los bienes de la sociedad conyugal, pues en efecto, en las jurisprudencias 1a./J. 47/2001, 1a./J. 49/2001 y 1a./J. 50/2001, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido sobre ese punto, que ante la omisión de capitulaciones matrimoniale......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 556/2012)
...tesis,16 y de que prevalecían como jurisprudencia los criterios contenidos en las tesis: 1a./J. 47/2001, 1a./J. 48/2001, 1a./J. 49/2001 y 1a./J. 50/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, páginas 432, 433, ......